LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1ª PARTE)

Publicado en por Lucky6806

 
 PRÓLOGO                                      

   La Constitución española, se quiera o no, juega hoy por hoy un papel fundamental dentro del sistema legislativo y judicial español, el intento de acercar a la gente de a pié dichos sistemas es el que nos ha llevado a la siguiente obra sin otra pretensión que la de clarificar esta maraña de términos legales en la que debemos movernos diariamente. Piénsese que  la vivienda, el coche, nuestro matrimonio, el trabajo, está todo regido y ordenado por una serie de leyes cuya legitimación parte de la Constitución, lo que la hace una columna vertebral desde donde parten las instrucciones para regular dichos aspectos.

 

          Aunque hoy empieza a barajarse la posibilidad de una Constitución de ámbito europeo (discutible tanto en su procedimiento como en su denominación, ya veremos de qué consta una auténtica Constitución) debemos comenzar por conocernos nosotros mismos, por lo que si conseguimos nuestro objetivo con el presente libro, estaremos dando un primer paso para poder desenvolvernos mejor dentro de nuestro entorno.

 

          Por ello no pretendemos una obra enciclopédica ni mucho menos, sino aclarar aquellos términos que los entendidos en Derecho dan por sentado que todos conocemos, así, desarrollamos la presente obra siguiendo la numeración de los artículos, pensando, entre otros, en aquellos que deben realizar oposiciones donde se les exige en una de las pruebas conocimientos de una Constitución totalmente desconocida o para ser explicada en Institutos, por ello en determinadas partes de la obra explicaremos cosas que parecerán innecesarias, pero que dado nuestra experiencia, no lo es.  Para los que pretendan profundizar un poco más,  acompañamos algunas leyes que desarrollan o concretan lo ordenado por la Constitución (dado que estamos en un  momento de gran producción legislativa hay que decir que dichas leyes pueden variar, pero son las vigentes al momento de la edición del libro), además de conectar artículos que están relacionados por materia, evidentemente sólo las conexiones principales.

 

 

 INTRODUCCIÓN Y MÉTODO DE ESTUDIO

 

          Debemos aclarar y romper varios mitos en torno a esta Ley fundamental antes de desarrollarla, el primero y principal es que no es completa, se intentará su defensa frente a los distintos detractores que tenga, pero una cosa es innegable, ni es perfecta, ni está  estructurada de forma irreprochable.

 

          Al comenzar el libro debemos tener dos cosas a mano la primera es el texto íntegro de una Constitución y la segunda es el esquema de la misma que más abajo representamos, de forma que antes de leer un artículo debemos de saber  en que parte  nos encontramos y bajo que Título está, pues si  intentamos  memorizar los números nuestro recuerdo no durará sino unos pocos días.

 

          También vamos a eliminar trabajo inútil, lo primero es que no tenemos que memorizar ninguna fecha, salvo la del día en que se votó en referéndum el 6 de diciembre de 1978, (los dos primeros datos de la fecha son más fáciles de recordar al comprobar en un almanaque que es fiesta) y el día 27 del mismo mes en que el Rey la sancionó (sancionar, en este caso no tiene nada que ver con su aspecto  negativo de aplicar sanciones, sino que es un paso necesario para dar validez a una ley)  La segunda tarea a eliminar es que no vamos a memorizar los números de los artículos, pues como veremos al ir avanzando los  más importantes  los vamos a retener, debido a que son los más repetidos.

        

          Otra cosa a tener en cuenta es a quien se refiere cada artículo, hay que diferenciar cuando dice “los españoles” (ejemplo art 19) con lo que sólo afectará a estos, de cuando dice “todos” (art17)

 

 

         ¿Qué es y para qué sirve una Constitución?   Principalmente el objetivo de la que tenemos es el delimitar y establecer las relaciones entre los poderes que hay, y el garantizar unos derechos a los ciudadanos, pero debemos saber en primer lugar a qué nos enfrentamos, está Constitución, llamada también Ley fundamental (en cuanto recoge sólo las relaciones de poder fundamentales y básicas) no se puede definir con un simple concepto, pues es muchas cosas en una.

 

Para comprenderla debemos ir acotando su contenido, en primer lugar un contenido dogmático integrado por, principios que son aspectos fundamentales que rigen los pensamientos o conductas, y que  dan concreción a los valores, también lo componen los propios valores quienes dan eficacia para producir los efectos deseados por la Constitución, su función más bien es interpretativa de la misma, son la meta que se busca, básicos para el funcionamiento del país, y también lo integran derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos que en nuestra constitución están contenidos en el Título I.

Otro de tipo de contenido es el orgánico, y qué es este contenido, pues simplemente la parte correspondiente al funcionamiento, organización y reparto de competencias de los poderes (que son  quienes rigen nuestros intereses, quienes nos gobiernan, legislan o juzgan,  poder es capacidad de decisión y de influencia, y aquí se consagra la separación y distinción de funciones de cada uno)

 

          La parte dogmática serían objetivos que cumplir y la orgánica los instrumentos para lograrlos.

 

         

          También se puede aludir a Constitución formal en el sentido de norma jurídica, en cuanto un conjunto de normas que organizan los poderes del Estado y Constitución material como estructura, como organización del sistema donde nos desenvolvemos.

 

 

          Entre los contenidos concretos  tenemos:

 

  • En cuanto a las normas establece un sistema y la forma para producirlas.
  • Define los poderes: legislativo (el que hace las leyes), ejecutivo (el que gobierna), y judicial (el que juzga), las relaciones entre ellos y  los compromete a obedecerla para el respeto a los ciudadanos.
  • Contiene novedades respecto a anteriores, por ejemplo la regulación de las Autonomías, la Corona, el Estado aconfesional (un Estado donde no está, o debería estar favorecida, una Iglesia concreta) en los que posteriormente entraremos.
  • Materializa las opciones constitucionales que son por lo que el constituyente se definió al momento de hacer la misma, por ejemplo la Monarquía parlamentaria como Jefatura del Estado, la democracia representativa en el pluralismo político, el Estado autonómico dentro de la organización territorial, etc.                  

 

 

          Como último punto aclaratorio antes de entrar en detalles, la Constitución que  tenemos escrita está precedida por una Constitución de hecho, con lo que se viene a concretar una situación vivida, que en nuestro caso es la transición de una dictadura a una democracia, realizada por acuerdo pacífico de las fuerzas políticas y sociales, evitando una revolución. De ahí, que el contenido de la Constitución debiera satisfacer tanto a detractores, como a los nuevos sucesores en el régimen democrático, por lo que era necesario y casi obligatorio jugar con los dos frentes. Surgió así, una Constitución  extensa, en cuanto a sus artículos, sólo superada por la de Cádiz (1812),  derivada ya que no se crea a la vez con el Estado (como sucedió en USA), y en cuanto a su reforma de contenido es rígida puesto que establece para sí procedimientos especiales de reforma (Título X)

 

 

          Para curiosos hay que decir que los “padres” de la Constitución, (aunque en la práctica fueron más) son: Rodríguez de Miñón, Gabriel Cisneros y Pérez Llorca por UCD, Manuel Fraga por AP, Peces Barba  PSOE, Solé Tura PCE-PSUC y Miguel Roca CIU.

 

 

                             

                         CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

 

El texto consta de 10 títulos más uno preliminar, son 169 artículos y  las disposiciones al final

  

TITULO PRELIMINAR: (arts 1 a 9)

 

TITULO   I:      De los derechos y deberes fundamentales.

   Art 10

     Capítulo    I:  De los españoles y los extranjeros (arts 11 a 13)

     Capítulo   II:  Derechos y libertades.

   Art 14

              Sección 1ª: De derechos fundamentales y libertades públicas (arts 15 a 29)

              Sección 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos(arts 30 a 38)

     Capítulo III:   Principios rectores de la política social y económica(arts 39 a 52)

     Capítulo IV:   De las garantías de las libertades y de los derechos

                                                 fundamentales (art 53 y 54)

     Capítulo  V:    De la suspensión de los derechos y libertades (art 55)

 

TITULO  II:  De la Corona (arts 56 a 65)

 

TITULO III:  De las Cortes Generales

     Capítulo   I:   De las Cámaras ( arts 66 a 80)

     Capítulo  II:   De la elaboración de las leyes (arts 81 a 92)

     Capítulo III:   De los Tratados Internacionales (arts 93 a 96)

 

TITULO IV:   Del Gobierno y la Administración  (arts 97 a 107)

 

TITULO  V:   De las relaciones entre el Gobierno y  Cortes Generales (arts 108 a 116)

 

TITULO  VI:  Del Poder Judicial (arts117 a 127)

 

TITULO  VII: Economía y Hacienda (arts 128 a 136)

 

TITULO  VIII:  De la organización Territorial del Estado (arts 137 a 158)

     Capítulo   I:   Principios generales (arts 137 a 139)

     Capítulo  II:   De la Administración local (arts 140 a 142)

 

TITULO   IX:   Del Tribunal Constitucional (arts 159 a 165)

 

TITULO    X:   De la reforma constitucional (arts 166 a 169)

 

DISPOSICIONES ADICIONALES  – 4 -     Capítulo III:   De las Comunidades Autónomas (arts 143 a 158)

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS  – 9 -

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

 

 

 

          Preámbulo es donde se suele expresar el origen de la Constitución, es decir donde está el poder constituyente  el cual  radica en la Nación con voluntad de dotarse de una Constitución donde se ordena el resto de poderes, es el poder que hace la Constitución y que desaparece una vez que se promulga ésta. En nuestro caso es el pueblo soberano quien ratifica lo que las Cortes por él mismo elegidas, han aprobado como texto constitucional.

 

          Además de una introducción con ciertos valores y principios en cuanto a fines y objetivos a lograr, donde no es  preciso por su claridad que nos detengamos, aclaremos unos conceptos para ir entrando en materia:

 

  Nación, se utiliza para denominar dos cosas, los habitantes de un país regidos por un mismo gobierno, así como al territorio que abarca el mismo

  Soberanía, soberano es cuando no existe un poder superior que domine, tanto a nivel interior como exterior, esto es lo que hace que un pueblo pueda autogobernarse y sea independiente.

 Imperio de ley, se debe acatar un escalonamiento o jerarquía establecido por las  propias leyes a las que debemos obediencia.

 

 

 

                     TITULO PRELIMINAR   (arts 1 a 9)

 

Una especie de resumen de la Constitución (el título goza de una protección especial que veremos en art 168)

 

 

          El artículo 1º es importante, pues nos introduce en un primer lugar en un Estado social y democrático de Derecho; a primera vista tan simple no debemos pasarlo por alto, dado que con estas cuatro palabras podría escribirse un libro y  no exageramos.

 

  Estado en términos enciclopédicos es una organización político-administrativa de carácter soberano sobre un territorio habitado por una población determinada y dotada de un poder jurídico institucionalizado, es para entendernos el conjunto formado por un territorio concreto, con población determinada, un poder jurídicamente organizado para dicho territorio y soberanía  respecto del resto de Estados.

 

  El artículo nos hace una definición política de España diciendo que es un Estado social, ¿y que es esto? Es legitimar al  propio Estado para intervenir en la economía y en la sociedad con el fin de favorecer la igualdad y la justicia. Además es Estado democrático en el sentido de identidad entre gobernantes y gobernados, el gobierno del pueblo para el pueblo. Y se suma el Estado de Derecho, que implica que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sometidos a la ley, estos últimos no tienen un poder  intocable,  están sometidos a control y además deben de reconocer y proteger los derechos de las personas (un buen ejemplo lo tenemos en el artículo 10)

 

  Esto es cada concepto por su lado, pero que significado tienen juntos, al ponerlos todos en una frase como la del artículo que comentamos, pues es que España es un Estado donde está legitimada la intervención estatal en busca de la igualdad y la justicia, pero con la participación de los ciudadanos y siempre con el límite de actuación definido por el estado de Derecho (respetando unos procedimientos jurídicamente establecidos) y garantizados los derechos fundamentales.

 

  Acorde con lo que dijimos de este preámbulo y su carácter de síntesis del texto completo, nos enumera unos valores superiores: libertad, justicia, igualdad, y pluralismo político, que van reflejados a lo largo de todo el texto.

 

          El punto 1.2, el pueblo (pueblo y Nación dentro de la Constitución vienen a ser lo mismo) es soberano y de él parten todos los poderes (del pueblo salió el poder constituyente para hacer la Constitución y el pueblo elige directa o indirectamente al resto de poderes)

 

          El 1.3 nos informa de la forma política del país como Monarquía parlamentaria, que no es otra cosa que compatibilizar Monarquía - el Rey - (Título II) y Constitución con  primacía de esta segunda, mediante una renuncia por parte del Rey a la posibilidad de gobernar como un régimen monárquico, en beneficio de una democracia y de un Parlamento. Ésta fue una de las facetas clave de la transición (paso del régimen absolutista al democrático); como acabamos de ver el soberano es el pueblo.

 

 

          2. Contiene dos principios, el de unidad de la Nación como base de la Constitución que compagina con el derecho a la autonomía de los territorios del Estado (desarrollado en el Título VIII capítulo III) y el principio de solidaridad entre ellos.

 

        

          3. El Castellano como lengua oficial en todo el Estado, respetando y protegiendo las distintas lenguas en sus respectivas Comunidades Autónomas.

 

 

          4. Describe la bandera española y permite las banderas y enseñas de las distintas Comunidades Autónomas.

 

 

          5. La capital del Estado es Madrid.

 

 

          El 6 y el 7, son significado del pluralismo político (valor del art 1)  y reflejo de un derecho de asociación (recogido en el art 22) que el legislador introdujo en este preámbulo por estar protegido especialmente contra su reforma como veremos en el    art 168, en aras de una defensa de lo que representan los partidos políticos, los sindicatos (representantes de los trabajadores para defender los intereses de éstos) y las asociaciones empresariales (son representantes de los empresarios para defender sus intereses) supeditándolos a una estructura y funcionamiento democrático. Los partidos políticos vienen reconocidos indirectamente a lo largo del texto como y uno de sus máximos exponentes en el art. 23;  el derecho a sindicación viene regulado en el art 28.

 

 

          El art 8 legitima a las Fuerzas Armadas quienes, jugaron un papel fundamental a la hora de hacer posible la transición, y reconoce su independencia a nivel organizativo, proclamando su principal misión que es garantizar la soberanía, independencia y la defensa tanto del Estado como del orden constitucional. El mando lo ostenta el Rey (art 62, h)

 

  Aquí tenemos un concepto nuevo ley orgánica, que cuando lleguemos a los distintos tipos de leyes veremos, pero ahora concretamos diciendo que es un tipo de ley  recogido en el art 81, que afecta unos contenidos concretos y tiene una especialidad en su proceso para ser aprobada.

 

         

          El art 9 hay que retenerlo pues es importantísimo:

 

  El apartado 1, nos ratifica lo dicho respecto del Estado de Derecho y la función de la Constitución, ya que si no es obedecida y respetada sería nula. Lo que hace es establecer la primacía de la Constitución y la sumisión de los poderes (limitación del poder al sujetarlo al Derecho) y los ciudadanos a las leyes.

 

  El apartado 2, es la referencia al Estado social y legitima la intervención activa de los poderes públicos (promover, remover, facilitar) en la vida política, social, cultural y económica en beneficio del individuo por la libertad y la igualdad (en este caso dentro de las distintas posibilidades de igualdad reconocidas en la Constitución es la igualdad efectiva) siendo a la vez un mandato para los poderes públicos.

 

  Y el punto 9.3, nos enumera los principios de lo que hemos incluido dentro del Estado de Derecho que serán desarrollados, a lo largo del texto y que ahora vamos a puntualizar:

 

       -Legalidad, principio a través del cual todos los actos relevantes jurídicamente, realizados por los poderes deben estar sometidos a una ley anterior.

 

      -Jerarquía normativa, todas las leyes no tienen igual valor o mejor dicho no tienen la misma importancia, que viene determinada en función de la materia que regulen y de quien las promulgue, por ejemplo la Ley fundamental es la Constitución, pues una ley ordinaria no puede regular sobre una materia que la Constitución no le permita y mucho menos disponer algo en contra de ella, pues esa ley sería nula (no nos agobiemos, pues más tarde veremos los tipos de leyes y su jerarquía es decir su orden según su importancia)

 

      -Publicidad, las leyes han de ser conocidas por todos, no pueden promulgarse leyes a escondidas, y para ello es preciso publicarlas en algún medio, generalmente los Boletines Oficiales, que es además un requisito para que sean válidas.

 

      -Irretroactividad..., la validez de las normas es a partir de su promulgación, pero pueden afectar a situaciones anteriores a que estas fuesen válidas, eso es la retroactividad; si no afectan a dichas situaciones anteriores se dice que son irretroactivas, (como aquí se dice de las disposiciones sancionadoras no favorables o que limiten derechos individuales) es decir dichas disposiciones no afectan a la situación anterior a que entre en vigor dicha norma (ejemplo, en la vida penal se castiga el robo con una pena de prisión de uno a tres años, si se promulgase hoy una ley que lo castigase con cinco años, está última sólo afectaría a los robos cometidos a partir de hoy, los cometidos anteriormente se castigarían con la pena antigua)

Si la disposición es favorable (por ejemplo lo que hace es reducir la pena) sí serían retroactivas y por lo tanto afectarían a situaciones anteriores a la ley.

       

      -Seguridad jurídica, va relacionado con todo lo que estamos hablando, de tal forma que estemos respaldados por unas normas y unos Tribunales que las apliquen.

 

      -Responsabilidad e interdicción de arbitrariedad, es un control de los poderes públicos en el sentido de que se les puede exigir una responsabilidad por lo que hacen en el desempeño de sus cargos, e interdicción de la arbitrariedad es que no pueden realizar todo lo que quieran por el mero hecho de ostentar el poder, han de tomar sus decisiones con cierta coherencia y con unos objetivos concretos.

 

 

 

                     TITULO I (art 10 al 55) De los derechos y deberes fundamentales

 

 Comprende la parte dogmática a que hacíamos referencia, con una tabla de derechos individuales, sociales y económicos, aunque  pese a su título no están todos.

 

  Este título tiene una especial protección  (art 53) para unas determinadas partes del mismo que veremos conforme los estudiemos.

 

 

          Artículo clave es el 10 en lo que concierne a la persona, pues recoge en primer lugar algo tan valioso como la dignidad, comprende también el valor de libertad (art 1) expresado en unos derechos inseparables y en el libre desarrollo de la personalidad. El respeto por los derechos de los demás y a la ley es fundamento para la convivencia social (vimos en el 9.2 que corresponde a los poderes públicos hacer todo lo posible para su realización) 

 

  El 10.2 es un criterio para las normas que afecten sólo a derechos fundamentales y libertades (la Constitución reconoce un amplio abanico de derechos de distintos tipos: políticos, sociales, individuales..., que al estar dentro de ella se conocen como derechos constitucionales; pues dentro de estos derechos hay unos que son los que se consideran intocables y los reúne en la sección 1ª capítulo II Título I, artículos 15 al 29, a estos son los que nos estamos refiriendo), criterio que debe respetar lo acordado en la Declaración de Universal de Derechos Humanos (10-12-1948) y los Tratados Internacionales ratificados (aquellos que se han sido aceptados) por España y que a título de ejemplo citamos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Roma 1950) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York 1966)

 

     

                

                     CAPÍTULO  I  (arts 11 a 13) De los españoles y los extranjeros

         

 

          11. Nos dice que la nacionalidad española se puede adquirir, conservar o perder  (nacionalidad es un vínculo que une a un individuo con un Estado determinado, y a través de ella sabremos por qué leyes debe de regirse ese individuo) haciendo una remisión (por la ley) que autoriza, en este caso al Código Civil,  para que regule las formas de adquirir, conservar o perderla.

 

  Aclarar que hay dos formas de adquirir la nacionalidad, la originaria, que es la que se adquiere al nacer (por ejemplo es español originario el que al momento de nacer, su padre o madre es español) y la derivada que es la que se adquiere en un momento posterior (por adopción, opción, carta de naturaleza o posesión de estado, si se quiere profundizar en el tema hay que ir al Código Civil)

 

  La pérdida puede ser por causas voluntarias o por sanción, aunque en este último sólo de españoles que no sean de origen.

 

  La doble nacionalidad implica la posibilidad de ser nacional de más de un país a la vez, sin que por el hecho de adquirir la segunda nacionalidad se pierda la que se tiene, siempre teniendo en cuenta que el sujeto quedará sometido al derecho del Estado donde tenga su domicilio (pensemos en los deportistas como ejemplo más claro). La forma de establecerse es a través de “tratados de doble nacionalidad” entre los distintos países.

El art 149.1.2ª dice que la materia sobre nacionalidad es competencia exclusiva del Estado.

 

 

          12. Establece la mayoría de edad a los 18 años, lo que conlleva el reconocimiento de ciertos derechos y obligaciones, a partir de esa edad, por ejemplo el derecho a votar.

 

 

          13. Regula los derechos de los extranjeros (los no nacionales españoles) en territorio español; lo curioso de este artículo es que es la única modificación que ha sufrido la Constitución (en 1992, en el 13.2 se introdujeron las palabras “y pasivo” para que los extranjeros pudiesen votar en el ámbito municipal, que es lo que conocemos como derecho de sufragio pasivo)

 

          No hay sino que aclarar varios conceptos:

 

      -Reciprocidad, un Estado concede a los nacionales de otro país los mismos derechos que este segundo país otorga a los del primero (yo trato a los tuyos como tú tratas a los míos, para entendernos)

 

      -Sufragio activo es presentarse a unas elecciones como candidato, para que te voten.

 

      -Extradición es una solicitud de un Estado a otro para que le entregue a una persona que se encuentra en el segundo, generalmente por haber cometido  un delito o para que cumpla una pena. En nuestro país la extradición pasiva está regulada por ley 4/1985 de 21 de marzo, que es la que realiza el país que recibe la petición de extradición, el que la pide realiza la extradición activa.

 

      -Apátrida, aunque es difícil que se dé, es la persona que carece de la nacionalidad  de algún país y derecho de asilo es la protección que un estado brinda al nacional de otro país, quien generalmente es perseguido por razones políticas.

 

  El apartado primero concede a los extranjeros que se encuentren en España el goce de las libertades públicas (fijémonos que no incluye los derechos) del título I El segundo apartado les excluye de los derechos del art 23 (a participar en asuntos públicos y  a acceder a funciones y cargos públicos) salvo que por reciprocidad entre Estados, para el derecho de sufragio activo o pasivo en las elecciones municipales se establezca otra cosa con su país mediante una ley o un tratado.

 

  Los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social en España estuvieron inicialmente recogidos en la LO 4/2000 de 11 de enero, que ha sufrido varias modificaciones desde su entrada, la última LO 14/2003 de 20 de noviembre. Según el art 149.1.2ª es competencia exclusiva del Estado lo referente a nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

 

 

 

                     CAPÍTULO II  (arts 14 a 38)  Derechos y libertades

 

  (Ver el esquema del art 53)  Este capítulo está protegido por el art 53.1, por lo que vincula a los poderes públicos y la regulación del ejercicio de estos derechos sólo podrá ser mediante ley que respete su contenido esencial, además se protege con el recurso de inconstitucionalidad (art 161) frente a su violación.

 

  El art. 14 y la sección primera de este capítulo (art 15 a 29), además del art 53.1 los protege el 53.2 basado en un procedimiento de preferencia y sumariedad (un procedimiento especial para proteger la violación de los derechos reconocidos en dicha sección) y en su caso  por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (que veremos en su momento en el art 161), debido a esta especial protección, podemos decir que son los derechos que el legislador ha considerado más dignos de proteger y por lo tanto más importantes, de ahí que nos encontremos con una variedad de derechos cuyo nexo de unión en este apartado es el deseo de un trato especial por parte del legislador. También complementa esta  protección el que el art 81, diga que para  desarrollarlos ha de ser mediante ley orgánica que dado su especial tramitación están más controladas que las leyes  normales u ordinarias.

 

 

          14. Es el prototipo del valor igualdad (art 1) de todos los españoles ante la ley, igualdad en el sentido de no discriminación de ningún tipo, aunque se enumere algunas formas. Reflejo de este artículo encontramos por ejemplo el art 32.1 no discriminación en el matrimonio por razón de sexo, el art 35 no discriminación en el trabajo, etc.

 

 

  Sección 1ª. (art 15 a 29) De los derechos fundamentales y libertades públicas

 

  Derecho fundamental es aquel derecho reconocido por la Constitución, que además aquí recibe el reconocimiento especial, y libertad pública es aquella que ejercita el ciudadano colectivamente, junto con otros individuos.

 

  Esta sección además esta protegida contra su reforma de forma especial en el art 168

 

 

          15. Este artículo que debería ser la cabecera de todos los telediarios, recoge unos derechos desgraciadamente de actualidad, por no ser respetados. Fundamentales para la persona son los derechos reconocidos aquí, pues el derecho a la vida (base para la oposición al aborto, a la eutanasia y no hablemos del terrorismo), tiene la otra cara que es el no disponer sobre la vida de nadie.

 

  El otro derecho es a la integridad física y moral, concretado por un lado en la prohibición de torturas, extensible a los malos tratos (tratos degradantes e inhumanos) tanto entre extraños como en el de relaciones de pareja (la llamada violencia de género)

 

   La referencia a la abolición (que queda sin validez) de la pena de muerte es hoy en día un rasgo histórico, en nuestro país.

 

 

          16. Reflejo del pluralismo cultural, pues se garantizan una variedad de cosas (libertad ideológica, religiosa, etc). Recogiendo la no discriminación por motivos religiosos tratando de equiparar las distintas confesiones (distintos credos religiosos y las personas que lo siguen), intento más teórico que real, dado el peso específico que la Iglesia Católica ha tenido y tiene tanto en la historia de España como en el mundo. Lo positivo es que  aquí se da un paso para el reconocimiento de muchas de ellas, así como para su igualdad por parte del Estado al declarar la Constitución al Estado español como aconfesional.

 

  Este artículo ha sido desarrollado por la LO 7/1980 de 5 de julio de Libertad Religiosa.

 

 

          17. Este artículo puede ser limitado bajo ciertas condiciones por el art 55, declaración de estado de excepción y de sitio, salvo lo referido en el tercer apartado que no se pude suspender en el estado de excepción: derecho a ser informado de las razones de la detención, a no declarar, ni el derecho a un abogado.

 

          Nos habla de un concepto material de libertad, en el sentido de libertad de movimientos, en relación con la detención policial, donde se impide dicha libertad con un menor tiempo que el arresto. Y cuyo plazo máximo es de 72 horas (24 horas para menores de 18 años) en el caso de detención preventiva (para aclarar si las causas de la detención están justificadas) a cuyo término debe de ser liberado o puesto a disposición del Juez (este tema lo regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal)

 

  También se reconocen unas garantías dentro de la detención, como el ser informado de sus derechos inmediatamente, del motivo de la detención, a no declarar, y a poder defenderse con abogado de las actuaciones que se realicen en su contra.

 

  El “habeas corpus” remitiendo su regulación a una ley (Ley Orgánica 6/84 del 24 de mayo) es un procedimiento para que el detenido ilegalmente, vea al juez de forma rápida, le exponga sus alegaciones sobre la detención y éste resuelva, en el plazo máximo de 24 horas, sobre la conformidad o no, con el Derecho de la detención realizada.

 

       

          18. Este artículo en sus puntos dos y tres puede ser limitado por el  art 55.

 

          Bajo este artículo se podrían escribir varios libros, sobre todo de sentencias judiciales al respecto, pero vamos a intentar sintetizarlo. Se recoge en el primer punto el derecho al honor, por lo que podríamos llegar con este concepto al fin del mundo, aunque desgraciadamente hoy sólo está de moda por las revistas del corazón, pero el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen unido a lo dicho en el artículo 10, hacen que la persona tenga unos derechos intocables para su propio desarrollo y que exista una esfera propia donde nadie debe entrometerse y que se debe respetar. (Este  primer punto esta regulado legalmente por LO 1/1982, 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al Honor, Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen) Aunque hay que diferenciar cuando se es un personaje público y se actúa bajo este papel.

Este punto tiene relación directa con el apartado 20.4, que ahora veremos.

 

  El segundo apartado protege el domicilio (el Código Civil lo define como lugar donde se reside habitualmente) como una prolongación de lo más íntimo de la persona, sólo se ponen dos excepciones, la entrada con permiso judicial, y la persecución de un flagrante delito (cuando se está realizando en su interior, cuando acaba de cometerse o en su persecución tras ser sorprendido cometiendo el delito). La entrada y registro del domicilio está regulado en la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana 1/1992 de 21 de febrero.

 

  El tercero nos garantiza el secreto de las comunicaciones, dentro de la propia intimidad y respeto que merece el individuo está el poder comunicarnos de forma personal sin que deba enterarse del contenido el resto del mundo, y aunque matiza unos medios, este artículo comprende a cualquier forma de comunicación, que sólo pueden intervenirse bajo control judicial (seguridad jurídica)

 

  El cuarto punto fue previsor pues debemos recordar que en el año 78 no había el más mínimo indicio de lo que hoy es la informática en nuestras casas, ni el uso de nuestros datos por las diversas entidades, sobre todo propagandísticas. Desarrollado por la LO 15/1999, 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico, y la Agencia de protección de datos.

 

 

          19. Este artículo tiene conexiones directas con otros dos, el 55, en cuanto a su posible suspensión y el 139.2, dentro del ámbito autonómico.

         

          Es otra faceta de la libertad de movimientos de los españoles, el de la libertad de circulación (no con el coche, sino el de poder ir de un sitio a otro) y la libertad de establecerse (de elegir lugar de residencia) siempre dentro del territorio nacional. Así como a salir y entrar de España siempre de forma legal, no pudiendo limitarse la salida o entrada por motivos ideológicos o religiosos.

 

 

          20. Es extenso y vamos a fraccionarlo:

   

  1,a) Este apartado puede ser limitado por el art 55. Reconoce el derecho a expresarnos y poder difundirlo libremente en cualquier medio de comunicación; pero cuidado, a expresar nuestras ideas y opiniones entendido de una forma racional, no a poder decir cualquier cosa (mentiras, injurias, etc) pues de ello se deriva una responsabilidad en el orden jurisdiccional.

 

  El b) es la libertad para ser creativo, para producir y crear, tanto artística como científicamente (desarrollado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual)

 

  El c) pensamos que se ha escapado del art 27, pues es la libertad de enseñar dentro de un aula, es la libertad del profesor a enseñar a su manera sin tener que acatar órdenes de otros, siempre y cuando se atenga a un programa de la asignatura que debe enseñar (libertad de cátedra)

 

  El d) también puede ser restringido por el famoso art 55. Está conectado con el apartado a), pero a nivel más general, mientras el primero se refiere a los propios pensamientos u opiniones, éste se amplía al derecho de información (comprende los dos lados, comunicar y recibir) siempre que sea veraz. La cláusula de conciencia se refiere al ámbito periodístico pues esta parte del artículo está pensada principalmente para esta rama profesional, todos sabemos que los periódicos tienden a defender una ideología, pues si hay un cambio de orientación en esa ideología, los periodistas que trabajan en él, amparándose en esta cláusula pueden terminar su relación laboral con el periódico. El secreto profesional, es un derecho que tienen ciertas profesiones (abogados, psicólogos, médicos, etc) a no declarar ciertas informaciones adquiridas durante el desarrollo de  su trabajo  como es el origen de sus informaciones, revelaciones de sus clientes, etc (art 24.2 último párrafo)                     

 

  El punto 2 concreta la libertad del punto 1, y la materializa en la prohibición de censura previa (la realizada antes de hacerse público) de dichas libertades.

 

  El 3 intenta garantizar la independencia de los medios de comunicación públicos (aquellos dependientes del Estado) respetando el acceso a ellos del pluralismo social (art 1) y de las  diversas lenguas oficiales (art 3.3)

 

  El punto 4 en cambio, explica los límites en que ha de desenvolverse el artículo 20, respetando los derechos del Título I y en especial se conecta con el 18.1 (intimidad, honor y propia imagen), y con la protección de los jóvenes. Existe responsabilidad judicial derivada del mal uso de los derechos aquí reconocidos (difundir mentiras, injurias, hechos no veraces, etc) Recordar las leyes citadas en el art 18.

 

  El quinto apartado puede ser limitado por el art 55, y legítima sólo a los Jueces (resolución judicial, con lo que ha de ser motivada, es decir explicando y razonando los motivos por lo que se toma dicha decisión) para limitar el derecho de información y expresión bajo la forma del secuestro (que en este caso es impedir la libre disposición por el propietario de las publicaciones, grabaciones, etc, hasta que el Juez no  resuelva sobre si puede o no publicarse algo sobre lo que exista un conflicto) en virtud del principio de seguridad jurídica (art 9.3)

 

 

          21. Este es otro artículo que esta afectado por el 55. El derecho de reunión del primer apartado es residual, pues ahora nos parece normal las reuniones entre particulares, siempre que sean con carácter pacífico.

 

  El segundo punto recoge el derecho a manifestarse (reuniones públicas y organizadas en la calle para dar a conocer unas reivindicaciones determinadas) con el límite de la necesidad de comunicarlo antes a la autoridad (mínimo 10 días antes ó 24 horas si existe causa grave), y que no supongan alteraciones de la paz social o del orden público. (Estos dos derechos están regulados por LO reguladora del Derecho de Reunión y manifestación 15/7/83) 

 

                                   

          22. Relacionado con diversos artículos (6 partidos políticos, 7 sindicatos, 52 organizaciones profesionales...) reconoce el derecho de libre asociación (desarrollado en Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo) y pone a las asociaciones constituidas bajo este artículo un requisito formal, el de su inscripción en un Registro, así como unas prohibiciones: no tener un objetivo delictivo, no ser secretas, ni paramilitares (organizaciones de civiles con estructura de ejércitos). Atendiendo al principio de seguridad jurídica, sólo pueden ser disueltas por los Jueces por resolución judicial motivada (justificando las causas), lo que las libra de interferencia en su regulación y funcionamiento por parte de las Administraciones salvo que sea para proteger otros derechos de igual importancia al aquí mencionado.                                  

 

 

          23. Comprende dos derechos bien diferenciados, uno es el de participación ciudadana en la vida pública de forma directa o indirecta (según el art 1.2 el pueblo es soberano y emanan de él todos los poderes, aunque no tiene porqué ser directamente, por ejemplo el pueblo elige los representantes en las Cortes y estos a su vez eligen a otros poderes en virtud del poder de representación de los intereses de quienes les han elegido)

 

  Una forma directa de participación es la iniciativa legislativa que parte directamente del pueblo (art 87.3) que es bastante restrictiva, pues además de estar restringida para determinadas materias, se necesita la firma de medio millón de almas. La otra forma directa, la normal, es el referéndum (consulta realizada a los ciudadanos para que voten expresando su opinión sobre un determinado tema, los hay de varios tipos: consultivo art 92, de reforma y de aprobación) Para la autorización de consultas populares por vía de referéndum en principio sólo es competente el Estado según el art 149.1.32ª.

 

  La forma indirecta está relacionada con el art 7 los partidos políticos, pues son estos los elegidos para representar a la ciudadanía y sus intereses en las Cortes, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos, por medio del derecho de sufragio (que es el votar) en   elecciones periódicas (es decir cada cierto tiempo, cada cuatro años para el Congreso y el Senado por ejemplo), (ojo con el art 13.2) debiendo ser universal, libre, igual, directo y secreto según el art 68 en el que explicaremos lo que es.

 

  El 23.2 es el otro derecho y regula otra faceta de la igualdad de los ciudadanos, en este caso la que tenemos todos para acceder a funciones y cargos públicos, relacionado con el 103.3 en cuanto al acceso al funcionariado público.

 

 

          24. La vía judicial está regulada principalmente en el Titulo VI. Los derechos reconocidos en el art 17 son antes de llegar al proceso judicial, y aquí se recogen lo que se denominan garantías procesales, este artículo es importantísimo puesto que es el derecho de todas las personas a acceder a la justicia, y  sobre todo a la igualdad, en este caso bajo el derecho de tutela judicial efectiva (que incluye todo un abanico de derechos y garantías para hacerla efectiva), ¿Y qué es? Es en esencia el derecho de todos los ciudadanos  a una seguridad jurídica, a la protección judicial de nuestros derechos e intereses, sin que pueda producirse indefensión y esto es un mandato concreto constitucional, sin ambigüedades, aquí todos tenemos derecho a ser oídos judicialmente, lo que  unido al 119 (justicia gratuita) se conecta con el intento de una justicia sin discriminación, se reconoce por tanto el acceso a la vía judicial, otra cosa es que nos den la razón o no dentro del proceso, pero lo importante es que todos tenemos derecho a iniciar la vía judicial.

 

   El segundo párrafo, se refiere a aspectos básicos de los distintos procedimientos judiciales, respecto de las partes que intervienen: el derecho a Juez legal, el importantísimo derecho de defensa (incluyendo abogado -letrado-), a ser informado de la acusación (así sabremos de qué defendernos), a utilizar los medios de prueba oportunos para defender lo que queremos probar en un proceso, a la presunción de inocencia (todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario, lo que obliga a probar la culpabilidad al que acusa, no al que se defiende) y las distintas excepciones a declarar que serán recogidas por ley (ya sea confesión, de parientes o por secreto profesional, concretados en las leyes que comprenden las normas de los distintos procesos por ejemplo la de Enjuiciamiento Civil y la de Enjuiciamiento Criminal), así como a no declararnos culpables

 

  Los procesos  han de ser públicos (no ocultos, cualquier miembro de la sociedad puede asistir al juicio, salvo excepciones de orden público), con todas las garantías (por ejemplo, no se nos puede condenar por algo que no hayamos sido acusados durante el proceso) y sin retrasos indebidos.

 

 

          25. Aquí lo que se reconoce bajo el principio de legalidad (art 9), es la tipificación del delito, falta o infracción administrativa, es decir para poder ser sancionado o condenado por un acto u omisión (el no hacer cuando se hubiera debido actuar) ha de estar recogido previamente como sancionable en algún texto legal  vigente (que sea actual y se aplique)

 

   El segundo punto reconoce los derechos de este Capítulo a los condenados a penas privativas de libertad (prisión)  y la función de reinserción social que han de tener tanto estas penas como las medidas de seguridad (aquellas que adopta el Juez según la peligrosidad y condiciones del sujeto); derechos a los que se tendrá acceso si no son incompatibles con lo que diga la sentencia que condene.

  Siempre se tendrá derecho a un trabajo remunerado, a la Seguridad Social, al acceso a la cultura y al desarrollo de su personalidad.

      

  El tercer apartado es directo y limita las sanciones de privación de libertad (prisión y arresto de fin de semana) a la jurisdicción penal, prohibiendo a la Administración civil la imposición de dichas penas (en un juicio Civil o Administrativo no se puede condenar a penas de prisión)

 

 

          26. Elimina los Tribunales de Honor del ámbito civil y no necesita especial comentario.

 

 

          27. Este artículo completo está afectado por el 149.1.30ª, indicando que el desarrollo de sus normas básicas es competencia exclusiva del Estado, lo que impide en principio su regulación sin su autorización, por las Comunidades Autónomas.

 

          Dentro de la enseñanza siempre hay variaciones para intentar conseguir una mejor educación (supresión de la selectividad, creación de la ESO, instauración futura de la reválida, incluso la anécdota que ha durado unos años de la posibilidad de pasar de curso escolar con todas las asignaturas sin aprobar...) al día de hoy está regulada por la Ley Orgánica de Calidad de la Enseñanza o LOCE.

 

          Recoge el derecho a la educación, dentro de la igualdad (la enseñanza básica debe estar al alcance todos, básica y gratuita) y de la libertad de enseñanza, por ello nos decantamos en que debería de haberse incluido aquí el art 20.1 c), (libertad de cátedra)

 

  También se implica con el art 9.2, al ordenar a los poderes públicos el garantizar estos derechos, incluido el de la educación religiosa y moral que deseen los padres (recordemos lo del Estado aconfesional), así como programar en el ámbito estatal la enseñanza con la participación efectiva de todos los sectores afectados, además de crear y ayudar (fundamentalmente en el aspecto económico) a los centros de enseñanza (centros docentes), asumiendo la inspección y homologación del sistema educativo.

 

  El punto 7 concreta la participación de padres, alumnos y profesores en el control y gestión de los centros de enseñanza pública (los sostenidos completamente por la Administración con fondos públicos) de acuerdo con la ley.

 

  Permite también la creación de centros privados dentro del orden constitucional  (punto 6)

   

  El décimo reconoce la separación del resto del sistema educativo de las Universidades (de hecho tienen su propia ley la Ley de Reforma Universitaria 1983 y la LOU 2001)

 

 

          28. Tiene el precedente en el art 7. La libertad sindical, por un lado comprende la libertad de las personas a afiliarse o no a un sindicato, y a crearlos, con la excepción de las Fuerzas y Cuerpos sometidos a disciplina militar, así como los funcionarios públicos que serán regulados por ley. También abarca derechos de los sindicatos como entes independientes (formar confederaciones, u organizaciones sindicales internacionales). Este primer punto del artículo está desarrollado por LO 11/1985, 2 de agosto de Libertad Sindical.

 

  El segundo apartado puede suspenderse en las condiciones del art 55, y reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores (este derecho para los funcionarios la Constitución deja que lo regule el legislador ordinario), pero  no defiende una huelga cualquiera, sin motivos, sino aquella convocada para defender los intereses que afecten a los trabajadores, es decir no se puede hacer una huelga así por que sí, sino que ha de tener una causa legal. Tampoco se puede dejar a la sociedad sin los servicios esenciales durante la misma, han de garantizarse unos servicios mínimos (la ley que regula el derecho de huelga es el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, salvo algunos preceptos de la misma que no tienen vigencia por haber sido declarados  inconstitucionales, es decir contrarios a la Constitución en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril 1981)

 

 

          29. Es un derecho para todos los españoles (lo que excluye a los extranjeros) el derecho de petición, limitándolo para el caso de las Fuerzas armadas y análogos. Este derecho que a su vez se reconoce en el art 77 y en el Reglamento de las Cortes art 40, para interponerlo en el Congreso o en el Senado, aunque puede realizarse también ante el Gobierno o el Jefe del Estado (el Rey), es el derecho de poder dirigirnos en forma respetuosa y no exigente, por escrito y en la forma determinada legalmente a estos poderes  para pedir algo de nuestro interés o de interés general.

 

 

 

  Sección 2ª. (art 30 a 38) De los derechos y deberes de los ciudadanos

 

  (Ver esquema del art 53) Pese a su  nombre se incluyen derechos que no sólo son de los ciudadanos, y su causa nos inclinamos por la misma que dijimos antes, el legislador quiere dar una protección a estos derechos, en este caso un poco menor que la ofrecida para los de la sección 1ª (que están protegidos por el art 53.1 y el 53.2), ya que en esta sección es sólo el art 53.1, quien dictamina que los derechos aquí recogidos obligan a todos los poderes públicos y que habrán de regularse sólo por ley que respete su contenido esencial (lo que quiere decir que el gobierno o el legislador no pueden disponer libremente sobre ellos sino que habrán de atenerse a su regulación por ley), además están protegidos por el recurso de inconstitucionalidad del 161. 1, a)

 

 

          30. Fue actualidad hace unos años, como sabemos el servicio militar ya no es obligatorio por lo que la protección especial que se ofrecía al 30.2, sobre la posibilidad de plantear el recurso de amparo para proteger la libertad religiosa y de creencias (objeción de conciencia) que es lo quería defender este apartado, está en desuso.

 

  Nos queda en vigor la obligación y el derecho de todos los españoles de defender a España, la regulación mediante ley de las obligaciones militares de los españoles y de los deberes de los ciudadanos en caso de grave riesgo o catástrofe.

 

 

          31. Nuestra Constitución es en parte económica y junto a lo visto sobre la posibilidad de intervensionismo estatal en beneficio del interés general, este artículo es testigo de ello, a la vez que un adelanto del Título VII (Economía y Hacienda), por lo que vamos a aclarar aquí algunos conceptos que nos servirán en el mencionado título.

 

  El primer punto dice que todos (españoles, extranjeros y personas jurídicas que son entidades a las que la ley da personalidad para poder actuar como una persona jurídicamente y así, poder realizar actos y negocios como si fuese una persona física), contribuirán al sostenimiento gasto público (el que realizan los poderes públicos para satisfacer el conjunto de necesidades colectivas de la Nación y para asegurar las condiciones para que siga existiendo el mecanismo económico) de acuerdo con el principio de capacidad económica (aquí lo que se pretende son los valores igualdad y justicia; todos debemos contribuir de acuerdo con lo que poseamos) mediante un sistema tributario (conjunto de tributos integrados en el sistema jurídico de un Estado) justo, igualitario y basado en el principio de progresividad  y no confiscatorio, es decir que el fin no sea estrictamente recaudar, sino que ha de haber contraprestación a esa contribución al gasto público y esa contribución ha de ser proporcional a los ingresos económicos de que dispongamos. (La norma básica que comprende los conceptos, estructura y proceso de los tributos españoles, incluidos los de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales es la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre)

 

   El segundo apartado trata sobre la igualdad en el ordenamiento del gasto público, asignar equitativamente los recursos no es dar a todos igual, sino dar más al que más necesita, y aquí tenemos dos novedades de la Constitución respecto a todas las anteriores y es la referencia a los criterios de  eficiencia y economía, que al presentarlos juntos significa que el objetivo es conseguir una óptima asignación de recursos, con lo que en este artículo además de ser un mandato para el legislador se le exige resultados.

 

  El tercero es un imperativo, ya que sólo por ley (principio de legalidad) se podrán establecer prestaciones patrimoniales (obligaciones de pago impuestas unilateralmente por los poderes públicos de contenido económico) o  de carácter personal (las que se han de realizar coactivamente por el propio individuo, ejemplo el antiguo servicio militar) de carácter público.

 

 

          32. Reflejo de la igualdad de sexo, la no discriminación recogida en el art 14, dentro del matrimonio, aunque se refiera sólo al contraerlo, hay que entenderlo para toda la vida en común incluso cuando no exista matrimonio (dice el art 66 del Código Civil, el marido y la mujer son iguales en derechos y deberes) nos remite a la ley  cuyo principal exponente en este caso es el Código Civil que regula de forma unitaria los requisitos, efectos del matrimonio como institución civil, los derechos y deberes de los cónyuges y las causas de nulidad, separación y disolución del matrimonio, cualquiera que sea el tiempo y forma de celebración. Tenemos por tanto una sola clase de matrimonio regulado por la ley del Estado con una pluralidad de formas de celebrarlo, que para tener un reconocimiento total de efectos civiles es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

 

 

          33. Es otro artículo de contenido económico, en este caso mirando hacia la ideología conservadora, pues protege la propiedad pr

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ivada y la herencia (que es precisamente contra lo que siempre ha luchado la ideología de izquierda) amparándose en su función hacia la sociedad.

 

  Garantiza una indemnización y la legalidad  -ver artículo 106- frente a la expropiación forzosa (desposesión por la Administración a su dueño de un derecho o un bien en favor del interés público)

 

 

          34. Reconoce el derecho de fundación siempre que sea con fines de interés general y de acuerdo con la ley, Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones, donde se dice que una fundación es organización sin ánimo de lucro –de buscar ganancias económicas- que por voluntad de sus creadores tiene destinado su patrimonio –conjunto de derechos y obligaciones que posee- a la realización de fines de interés general, reconociéndoles como personas jurídicas.

 

  Se relaciona con el art 22 en el sentido de que han de ser legales y las protege frente a su disolución o suspensión de sus actividades que sólo puede realizarla el Juez motivadamente y frente a una intervención por la Administración en sus actividades.

 

 

          35. Es necesario interpretarlo, no es lo mismo derecho (aquí con el significado de facultad de exigir lo que se nos permite) que deber (obligación), esta primera parte hay que entenderla dentro del contexto general, es decir los españoles tenemos derecho al trabajo, pero no podemos imponer que nos den trabajo pues dependerá entre otras cosas, del mercado de trabajo, de la oferta y de la demanda, de nuestra capacitación, etc. Tampoco se nos puede imponer una profesión (libertad de elección), ni limitar arbitrariamente el acceso o promoción a cualquiera de ellas si reunimos los requisitos que se exijan en cada caso (ver acceso a la función pública, art 23.2, aunque esté en otra sección y tenga distinta protección). La ley y los poderes públicos deben intentar conseguir el equilibrio entre oferta y demanda de trabajo así como la protección de las situaciones de desempleo, en el primer aspecto empieza a andar la ley 53/2003 de Empleo como conjunto de estructuras medidas y acciones para intentar desarrollar la política de empleo a través de una cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, asumiendo estas un papel más importante que antes de la citada ley.

 

  El derecho a una remuneración suficiente se busca con la fijación del salario mínimo (nivel mínimo de salario fijado por el Estado para trabajadores por cuenta ajena, es decir que trabajan a sueldo para otro) y las asignaciones familiares (art 39)

 

  Todo el artículo está bajo la no discriminación por razón de sexo, en todos los aspectos, tanto en derechos, remuneración, acceso, desempeño...

 

  El 35.2 da cobertura al actual Estatuto de los Trabajadores; una especie de “Constitución” salvando las distancias, para el ámbito laboral (Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo por el que se publica el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores) donde se contienen derechos, deberes y aspectos básicos para todos los trabajadores por cuenta ajena, que se concretarán para cada caso en los contratos de trabajo y en los convenios colectivos.

 

 

          36. Es una cobertura constitucional a los Colegios Profesionales (asociación de individuos que ejercen una misma profesión liberal –médicos, abogados, etc- con personalidad jurídica, cuyo fin es reglamentar la práctica de la profesión, defender sus intereses y ejercer su representación) y al ejercicio de profesiones tituladas, que remite a las leyes propias de cada régimen. Imponiéndoles al igual que a sindicatos y partidos políticos el que su estructura interna y su funcionamiento sean democráticos; digamos que son parte del derecho de asociación reconocido en el art 22.

 

 

          37. En el terreno laboral, se garantiza legalmente el derecho a la negociación colectiva para pactar las relaciones de trabajo entre los representantes de los trabajadores y los representantes de los empresarios, junto con la obligatoriedad de cumplir los convenios colectivos, donde se plasman los acuerdos obtenidos entre representantes de empresarios y de trabajadores para fijar las normas que regularán las condiciones de trabajo en un sector laboral determinado y los derechos y obligaciones de las partes del acuerdo.

 

  Es posible la suspensión del ejercicio del derecho reconocido en el 37.2 por el art 55. Reconoce a las dos partes de una relación laboral, el plantear medidas de conflicto colectivo (roces que surgen entre un grupo de trabajadores en defensa de un interés común y un empresario o grupo de empresarios) con el límite de mantener los servicios esenciales para la comunidad.

 

 

          38. La primera parte tiene relación con el 33 en cuanto a la propiedad privada; el reconocimiento de la libertad de empresa, no es otra cosa que la libertad de cada persona  para, dentro del mercado, crear el tipo de empresa legal que quiera (iniciativa privada), el mercado es un conjunto de mecanismos donde comprador y vendedor entran en contacto para comerciar, en este caso la economía de mercado nos indica que el Estado no interviene para asignar los recursos como ocurre en los países socialistas.

 

  Como vimos en el Estado social, se permite un intervencionismo por parte de los poderes públicos para la defensa de la iniciativa privada y de la productividad (el rendimiento de las empresas por decirlo así), amparando la economía general y la planificación, normalmente recogidos en los Presupuestos Generales del Estado. Recordemos lo dicho sobre que la Constitución debía conciliar varias tendencias ideológicas.

 

 

 

                     CAPÍTULO III (art 39 a 52) De los principios rectores de la política social y económica

 

  (Ver esquema art 53) Este capítulo tiene una protección menor que los anteriores. Según el 53.3, su contenido informará a las leyes (legislación positiva), la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria (Título VI) en base a las leyes que los desarrollen. Lo que nos queda son órdenes a los poderes públicos como encabezamiento de muchos artículos que mientras  no se materialicen en leyes concretas, cosa que no ocurre en todos los casos, no se alcanzará la protección pretendida en dicho artículo.

 

En relación con la intervención de los poderes públicos debería de recordarnos algo lo que dice el artículo 9. 2.

 

          39. Se faculta a los poderes públicos a que intervengan, esta vez a favor de la familia, bien a través de prestaciones (económico), como adoptando medidas sociales o jurídicas que la protejan.

 

  El segundo apartado insta a los poderes públicos a proteger a los hijos, y los declara iguales ante la ley, como vimos en el art 14; la filiación es un vínculo biológico y jurídico entre padres e hijos, pudiendo ser de dos tipos: natural (que a su vez puede ser matrimonial, nacidos dentro del matrimonio, y extramatrimonial, cuando los padres no están casados) o por adopción. De ahí, la importancia de este artículo que lleva el principio de igualdad fuera de las fronteras de las ideologías y equipara ante la ley a los hijos independientemente de su origen, plasmando aquí una justicia buscada durante muchos siglos. Esto se vio reflejado en la Ley 11/81 de 13 de mayo que modificaba el Código Civil en este aspecto, y en un procedimiento especial para la investigación de la paternidad, regulado por la  nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero.

 

  También proclama la protección e igualdad de las madres independientemente del estado civil. Normalmente decimos estado civil para referirnos al estado casado o soltero, pero es un concepto más amplio que abarca todo lo que afecte a nuestra capacidad de obrar dentro del ámbito de los derechos y obligaciones de las personas, que en nuestro Derecho son: el matrimonio, la filiación, nacionalidad, vecindad civil, mayoría de edad y los estados de incapacitación.

 

  Hay que matizar que esta protección de los poderes públicos no implica una obligación para estos y una relajación para los padres. Los primeros encargados de la protección y educación del hijo son la madre y el padre, no nos equivoquemos, lo que ocurre es que estos han de ser ayudados y contar con el apoyo de los poderes públicos en dichas funciones, incluso si hubiera un mal desempeño intencionado y reiterado de sus obligaciones, pueden ser privados a través de ciertos mecanismos de la custodia de los hijos, siempre hablando en casos extremos. Y esto es lo que tenemos reflejado en el punto tres.

 

  Lleva a la protección internacional del menor (ejemplo Reglamento CE nº 2201/2003 de 27 de noviembre, relativo a competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes) cosa que a nivel nacional también hace la LO del Menor de1996.

 

 

          40. Es un derecho social de intervencionismo, justificado este artículo en el progreso y la distribución equitativa (dar más, a quien más necesita) de la renta  regional (ampliaremos en el Título VIII) y personal, dentro de una política de estabilidad económica (intentando compensar gastos e ingresos), con el objetivo del pleno empleo (que no es que no exista paro, sino que todo el que quiera trabajar tenga trabajo, pero asumiendo un cierto nivel de desempleo) 

 

  El segundo punto tiene conexión con el art 35, e indica a los poderes públicos la obligación de fomentar la aptitud para el trabajo, el velar por la seguridad e higiene dentro del mismo (Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre, actualizada por Ley 54/2003 de 12 de diciembre), garantizando un descanso necesario (Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo) ya sea semanal, diario o vacaciones.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

 

 

          41. Relacionado con el art 35, regula el derecho a una Seguridad Social (SS) (conjunto de medidas legislativas y medios u órganos para llevar a la práctica la protección del ciudadano a través de subsidios económicos o asistencia sanitaria) de carácter público, en este caso se concreta para el caso de desempleo, pero también abarca la invalidez (pérdida o disminución de la capacidad de trabajar) jubilación, muerte, incapacidad temporal, maternidad, prestaciones familiares por hijo a cargo, etc. (Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) El art 129 recoge la participación de los interesados en la SS y el 149.1.17ª remite la legislación básica y el régimen económico de la SS al Estado, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

 

          42. Resguarda los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y hace al Estado guardián de ello.

 

          43. Comprende el derecho a la protección de la salud, designando a los poderes públicos como tutores y organizadores de la salud pública a través de medidas preventivas (campañas de vacunación, etc) prestaciones y servicios necesarios. Relación directa tiene la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril y el Real Decreto 63/1995 de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

 

  El tercer punto es reflejo del estado social  en cuanto fomenta la educación sanitaria, y la física (aquí recordamos la popular y generalmente mal impartida asignatura de “gimnasia” en la educación básica, aunque reconozcamos un proceso de mejora) el deporte y la adecuada utilización del ocio.

 

 

          44. Facilita el acceso a la cultura (conexión con el art 27, derecho a la educación, pero mucho más amplio) y lo configura como un derecho de todos (españoles y extranjeros) además en el 149.2 se hace de la cultura un objetivo esencial del Estado.

 

  Los poderes públicos deben promocionar la ciencia, la investigación científica y técnica siempre en beneficio del interés general (que podríamos conectar con el 20.1,b que, protege la producción y creación científica y técnica) no olvidemos que invertir y fomentar la investigación, a corto o largo plazo siempre será beneficioso para el avance de un país.

 

 

          45. Un derecho moderno, en este caso un derecho social  de bienestar (su objetivo es mejorar la calidad de vida), al medio ambiente adecuado, a disfrutarlo y la obligación de conservarlo, de todos (el art 149.1.23, reconoce como competencia exclusiva del Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las normas adicionales que puedan adoptar las Comunidades Autónomas)

 

  Los poderes públicos tienen la obligación de velar por él y por los recursos naturales. Tenemos una novedad que hasta ahora no habíamos visto y es que pese a citar la obligación de todos de conservación, incluidos los poderes públicos, además de restaurar y defenderlo, en el punto tres habla además de sanciones penales y administrativas, así como de reparar el daño ocasionado (art 1.902 del Código Civil) que en el ámbito penal están recogidas en el Código Penal, estableciendo penas menores a quienes procedan voluntariamente a reparar el daño.

 

          

          46. Se protege el patrimonio tanto público como privado (el que es propiedad de particulares), en cuanto conjunto de monumentos u objetos de arte que por su valor histórico, artístico o cultural, están sujetos a un régimen especial. Dicha protección es recogida directamente por el Código Penal, y la Constitución art 149.1.28ª, reconoce como competencia del Estado, la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español, sin perjuicio de su gestión por las Comunidades Autónomas.

 

 

          47. Comprende el derecho a una vivienda digna. De plena actualidad, sobre todo en la regulación del suelo para evitar la especulación, y ordena a los poderes públicos la promoción de viviendas que serían de protección oficial, donde la Administración interviene en su realización, por ejemplo cediendo los terrenos para la construcción de viviendas a menor coste y posteriormente en su adjudicación según las condiciones de la unidad familiar solicitante.

 

  La regulación del suelo (donde se recoge donde se puede edificar o no) se hace a un nivel general (estructural) con Planes Generales de Ordenación Urbana por las Comunidades Autónomas y sus respectivas Leyes de Ordenación Urbana, y a nivel más concreto (en el ámbito local) por el propio municipio con los Planes Generales Municipales de Ordenación Urbanística. El Estado interviene sólo para garantizar las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho a la propiedad del suelo, es decir establece las condiciones básicas del derecho de propiedad.

 

 

          48. Es un canto a la juventud como diríamos poéticamente, y a que los poderes públicos insten su participación en la vida social, económica, política y cultural (art 9.2)

 

 

          49. Establece protección y ayuda institucional a los disminuidos físicos y psíquicos, para el disfrute de los derechos de este Título (en especial la ansiada igualdad del art 9.2 y del 14), protección e integración, que se ha intentado en la Ley General de Sanidad, en la Ley General de la  Seguridad Social, así como en la Ley de Integración Social de Minusválidos 13/82 de 7 de abril o de las últimas leyes como la Ley 41/03 de 18 de noviembre de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

 

 

          50. Aquí la protección es para las personas mayores en dos formas, en la económica (las siempre polémicas pensiones, adecuadas y actualizadas) y en el aspecto asistencial (servicios sociales que atenderán problemas específicos) regulados en Ley General de Seguridad Social y por el IMSERSO Real Decreto 140 / 97 de 30 de enero. Recordemos lo dicho en el art 41.

 

 

          51. Intenta evitar la indefensión de los consumidores y usuarios, aquí la legislación es la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios 26/1984 de 19 de junio, modificada últimamente por ley 39/2002 de 28 de octubre que integra en el ordenamiento jurídico español directivas comunitarias en materia de protección de intereses de los mismos.

 

  Fomenta las organizaciones de consumidores, que al día de hoy se puede decir son la mejor protección frente a los diferentes abusos que sufre el individuo de a pie.

 

  La remisión a la regulación del comercio interior, tiene como centro el Código de Comercio que data ni más ni menos de 1885, aunque complementado por leyes específicas para las distintas materias, por ejemplo Ley de Marcas, de Defensa de la Competencia,...

 

 

          52. Cobertura legal para las organizaciones profesionales en defensa de sus intereses económicos, siempre dentro de una organización y funcionamiento democráticos. Relacionado con el art 36 en referencia a los Colegios Profesionales, pero aquí es mucho más amplio, dado que comprende a todo tipo de asociación entre profesionales (reconocidas por el derecho de asociación del art 22). También hay que hacer referencia al art 35 del Código Civil sobre lo dicho sobre las personas jurídicas.

 

 

 

                     CAPÍTULO IV (53 y 54) De las garantías de las  libertades y los derechos fundamentales

 

 

          El artículo 53 en sus tres apartados regula los tipos de protección que la Constitución establece para los derechos que contiene, disponiendo así tres niveles que por orden, los más protegidos son a los que se refiere el 53.2, después los del 53.1 y posteriormente los recogidos en el 53.3, vamos a ver el esquema:

 

53.1  (protección media)

 

-Afecta: Capítulo II del Título I:  Derechos y libertades

                                                           art 14

                                                  sec 1ª art 15 a 29 dºs fundamentales y libertades públicas

                                                  sec 2ª art 30 a 38 dºs y deberes de los ciudadanos                                               

 

-Vinculan a los poderes públicos

-Desarrollados sólo por ley que debe respetar el contenido esencial

-Tutelados por recurso de inconstitucionalidad del art 161.1, a.

 

53.2 (máxima protección para los derechos que tiene en común con el 53.1)

 

-Afecta:                                                             art 14

                                   Capítulo II, Titulo I, sec 1ª art 15 a 29, dºs fund y lib públicas

 

-Procedimiento con preferencia y sumariedad (al día de hoy no concretado)

-Recurso de amparo art 161.1,b (también cubre la objeción de conciencia art 30)

 

53.3 (menor protección)

 

-Afecta al Capítulo III del Título I, art 39 a 52

 

-Informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes       públicos.

-Sólo alegables ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen.

 

 

          

          54. Describe la figura del Defensor del Pueblo, regulado por  LO 3/81 de  6 de abril, quien es designado por las Cortes ante las que rinde cuentas, siendo su función el defender los derechos del Título I, así como la supervisión de la actividad de Administración.

 

  Puede interponer recursos de inconstitucionalidad y  recursos de amparo, y tiene figuras similares en las Comunidades Autónomas.

 

 

 

                     CAPÍTULO V (art 55) De la suspensión de los derechos y libertades

 

  En este capítulo vamos ha ver que en determinadas circunstancias está justificada constitucionalmente la suspensión de determinados derechos que en caso de normalidad estarían totalmente protegidos, pero que en estos casos particulares pueden llegar a anularse.

 

 

          55. (Hay que leerlo junto con el art 116) El apartado primero nos indica que algunos derechos reconocidos en el Titulo I pueden suspenderse (dejar sin efecto) bajo determinadas circunstancias, una de ellas es el estado de excepción que se da cuando exista una especial situación que altere gravemente el orden público, el Gobierno puede con permiso del Congreso decretar la suspensión de determinados derechos y libertades, debiendo indicar en concreto a los derechos que afecta dado que no es una suspensión general de derechos, además de las medidas a tomar y el territorio a que va destinado.

 

  En el estado de sitio la autoridad civil deja facultades a la autoridad militar (aunque sigue mandando el Gobierno) y autoriza la suspensión de algunos derechos y libertades a causa de un acto de fuerza contra la soberanía, contra la integridad territorial o el orden constitucional que no pueda resolverse por otros medios; se declara a propuesta del Gobierno, por mayoría absoluta (más de la mitad de los votos del total de Diputados) del Congreso. Actualmente están regulados el estado de alarma, sitio y de excepción en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio.

 

  Los derechos afectados, que ya han sido señalados en su momento, son  art 17 derecho libertad y seguridad de la persona, plazo máximo de detención preventiva, derecho  a ser informado de las causas de la detención, a no declarar y a un abogado (éste sólo en el estado de sitio no en el de excepción), el habeas corpus; 18.2 inviolabilidad domiciliar; 18.3 secreto de comunicaciones; 19 libertad circulación; 20.1, a) libertad de expresión; 20.1, d) libertad información; 20.5 secuestro de publicaciones; 21 derecho de reunión; 28.2 derecho de huelga; 37.2 adopción de medidas de conflicto colectivo.

 

  El segundo punto nos remite a una ley orgánica para regular casos de bandas armadas y terroristas, donde pueden suspenderse los derechos de detención preventiva en cuanto al plazo máximo, inviolabilidad domicilio y secreto de comunicaciones de forma individual para personas concretas, siempre bajo la supervisión judicial (seguridad jurídica) y el control parlamentario, regulando un uso no abusivo. Este punto ha sido desarrollado por diversas leyes, varias de las cuales han modificado el Código Penal.

 

 

 

Entramos en la parte orgánica (desde el Título II al Título VI) que comprende la composición y el funcionamiento de los poderes (Corona, Cortes, Gobierno, Poder judicial), el reparto de competencias y las relaciones entre ellos. Lo que se conoce como “división de poderes”

 

(ESTA VERSIÓN QUIZAS NO SE CORRESPONDA CON LA ORIGINAL)


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