LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (2ª PARTE)

Publicado en por Lucky6806

 

 

                     TÍTULO II  (art 56 a 65) De la Corona

 

  Es preciso reconocer el papel fundamental que en su día realizó el Rey para que la transición democrática se pudiese realizar en nuestro país.

 

  En el art 1.3, se decanta la Constitución como forma política del Estado por una Monarquía parlamentaria, Monarquía es una forma de gobierno que ejerce una sola persona de forma vitalicia y hereditaria, y parlamentaria es cuando el Rey o Monarca no conserva ningún poder (legislativo, ejecutivo y judicial), pero es símbolo y representación del Estado, por lo que “el Rey reina, pero no gobierna”, esto le hace irresponsable jurídica y políticamente. Sus principales funciones son arbitro y moderador del funcionamiento de las instituciones, y representa la unidad del Estado, tanto en el ámbito interior como exterior, siempre bajo al figura del refrendo (art 64) que ahora veremos.

 

  La Corona abarca un conjunto de cosas, está personificada en el Rey, pero además por Corona entendemos  Monarquía, así como el patrimonio y  las  facultades del monarca.

 

 Este Título esta protegido contra su reforma por el procedimiento especial del art 168

 

 

          56. Nos habla de las funciones del Rey, símbolo de la unidad del Estado tanto en el interior como en el exterior de la Nación, donde la representa como máximo órgano, es el Jefe del Estado, y arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones.

 

  El tercer punto es clave para entender el papel del Rey, en primer lugar nos dice que es inviolable lo que significa que no se le puede interrogar, detener o procesar por actos que realice dentro de sus funciones como Jefe de Estado, además no está sujeto  a responsabilidad, hemos visto que el Rey ha delegado todos sus poderes, así que a través  del refrendo (figura que nos remite al art 64), se nos dice que es otra persona (dentro de las citadas en dicho artículo) la que se hace responsable del acto que realiza el Rey (excepto el 65.2) y que sin dicho formalismo estos actos no tienen validez.

 

 

          57. Este artículo tiene sus horas contadas y nos explica la forma de sucesión, que creemos no merece más aclaración que la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión del Monarca (restos todavía de Las Partidas, en contraste a todo lo propugnado por la propia Constitución respecto de la igualdad de sexo) y que caso de no existir heredero, serán las Cortes Generales (el Congreso y el Senado) las que le propongan según el mayor interés para España.

 

  Es curioso la referencia al matrimonio del sucesor contra la prohibición de Rey y Cortes Generales, pese a todo lo dicho sobre la libertad respecto de todos los españoles.

 

  Abdicar es desistir o no hacer uso de un derecho, en este caso, desempeñar el reinado, renunciar es dimitir o dejar voluntariamente los derechos sucesorios, la diferencia está en que la renuncia es anterior al desempeño del cargo y la abdicación es durante el reinado. Abdicación, renuncia y dudas sucesorias se resolverán mediante Ley Orgánica (art 81)

 

 

          58. Consorte es el esposo(a) del  Rey o de la Reina, es decir la pareja del que es directo heredero real, y este artículo le imposibilita para desempeñar funciones constitucionales salvo la Regencia (forma de gobierno que consiste en el desempeño de las actividades del Rey durante su minoría de edad, ausencia o incapacidad) prevista en el art 59.

 

 

          59. Tenemos dos tipos de Regencia, cuando el Rey es menor de edad  que la ejercerían por el siguiente orden: padre o madre y si no los hubiese el pariente de mayor edad más próximo a suceder según el orden que dispone la Constitución.

 

  El segundo supuesto de Regencia es para el caso de inhabilitación (cuando es declarado no apto para desempeñar el cargo) del Rey, tras el reconocimiento de la Cortes Generales, sería el Príncipe heredero si es mayor de edad, y si no lo es, se desempeñaría según el orden establecido en el apartado anterior hasta que alcance los 18 años.

 

  Caso de no haber nadie apto para la Regencia se designará por las Cortes Generales.

 

  La Regencia se ejerce en nombre del Rey y para desempeñarla es obligatorio ser español y mayor de edad.

 

 

          60. La tutela que es una figura jurídica recogida por ley 13/1983 de 24 de octubre y regulada en el Código Civil, que se declara para guardar a persona  y bienes de quien es incapaz. Para el caso del Rey menor tiene ciertas particularidades en este artículo en el que no vamos a entrar pues sólo hay que leerlo. Aclaremos que la tutela es para la persona y la Regencia es respecto a las funciones de Rey.

 

 

          61. Es el juramento del Rey, Príncipe heredero y Regente, ante las Cortes Generales, de desempeñar fielmente sus funciones, respeto a la Constitución y leyes, a los derechos de los ciudadanos y hacia las Comunidades Autónomas.

 

 

          62. Nos habla de las funciones del Rey, no hay que olvidar que estas no son por propia iniciativa, sino las que la Constitución le autoriza, y que han de estar refrendadas:

 

a)      Sancionar (acto por el que se da fuerza de ley a una disposición) y promulgar (publicar solemnemente a través de los boletines oficiales) las leyes, ver art 91.

 

b)      Convocar (con refrendo del Presidente del Gobierno y caso del art 99.5 por el Presidente del Congreso) y disolver  (refrendado en caso del art 99 por el Presidente del Congreso y del 115.1 por el Presidente del Gobierno) las Cortes Generales  y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución (aquí según los supuestos refrendará el Gobierno, el Presidente del Gobierno o el Presidente del Congreso)

 

c)      Convocar a referéndum, consulta a los ciudadanos para que expresen su opinión sobre un tema determinado en los casos previstos por la Constitución, para profundizar más sobre el tema debemos ir al art 92.

 

                   En los dos casos refrenda el Gobierno y la propuesta no es del Rey, es sólo quien convoca una vez realizado todo lo que recoge la Constitución en esos artículos.

 

d)      Proponer candidato a Presidente de Gobierno (previa consulta con los representantes designados por las fuerzas políticas o tras una moción de censura con candidato ya designado, que ya veremos; no puede proponer un candidato distinto, aquí refrenda el Presidente del Congreso), nombrarlo y poner fin a sus   funciones.

 

e)      Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente, en relación con el art 100, aquí refrenda el Presidente del Gobierno.

 

f)        Expedir decretos del Consejo de Ministros (Real decreto) y conferir empleos, honores y distinciones.

 

g)      Ser informado de los asuntos de Estado (de gran importancia) y presidir, en estos casos, las sesiones del Consejo de Ministros a petición del Presidente del Gobierno.

 

h)      Mando supremo de la Fuerzas Armadas, esos actos los refrenda el Gobierno (normalmente Presidente del Gobierno o Ministro de Defensa) relacionado con el art 8.

 

i)        Ejercer el derecho de gracia  (cambio de pena por otra más beneficiosa para el condenado) no indultos (perdonar la pena por razones externas al proceso seguido para imponerla) que sean de tipo general, no se prohíben los individuales

 

j)        Alto Patronazgo de las Reales Academias, en cuanto función simbólica.

 

 

          63. El Rey acredita (da seguridad al nombramiento) a los representantes diplomáticos nacionales, y recibe la de los extranjeros.

 

  Es quien manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente, que evidentemente requerirá la autorización del Gobierno, al ser éste el titular de las relaciones exteriores (art 97)

 

  Previa autorización de las Cortes Generales podrá declarar la guerra y hacer la paz.

 

 

          64. Constitucionaliza la figura del refrendo y nos dice que normalmente refrendarán (se harán responsables en nombre del Rey, firmando simbólicamente sus actos) los Ministros (quienes componen el Gobierno) que sean competentes para el asunto a tratar, el Presidente del Gobierno, y en el caso del art 99 el Presidente del Congreso.

 

 

          65. Son actos en que el Rey no necesita refrendo, el administrar libremente lo que recibe de los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento familiar y el nombramiento de los miembros de su Casa (sirvientes, ayudantes, etc.)

 

 

 

                     TITULO III  (art 66 a 96)  De las Cortes Generales

 

  En este título veremos uno de los tres poderes clásicos, en este caso el legislativo, el de producir las leyes (es el proceso desde que se propone una ley hasta que se publica), aunque no es la única función de las Cortes, pues entre otras está la de controlar al Gobierno y aprobar los Presupuestos por los que se ha de regir el Estado.

 

 

                    

                     CAPÍTULO I  (66 a 80)  De las Cámaras

 

  Funcionamiento:

 

  Cada Cámara (Congreso, integrada por Diputados o el Senado por Senadores) está compuesta por políticos, quienes dentro de ella se reagrupan en grupos parlamentarios; que para desempeñar su actividad se constituyen en Mesas, Comisiones, etc. El conjunto de todos los políticos forma el Pleno de la Cámara, pero para algunas decisiones legislativas y determinados asuntos que les asigne la Mesa, no hace falta que estén todos, por lo que se forman dentro de cada Cámara Comisiones (que pueden ser permanentes o para casos concretos) representativas en proporción a las formaciones que integran el Pleno, para que hagan dicho trabajo o se lo faciliten. La Mesa es otro órgano que se encarga del funcionamiento cotidiano de cada Cámara, como asistir al Presidente, fijar del orden del día, y la distribución del trabajo parlamentario en Comisiones cuando sea posible.

 

 

          66. Se llaman Cortes Generales al Congreso y al Senado juntos (son dos, cada uno es una Cámara por lo que nuestro sistema es bicameral), como dijimos en el art 23, representan al pueblo soberano y al ser una democracia debe ser representativa, porque no todos los ciudadanos pueden intervenir directamente en el Parlamento, ni en el Senado, así que se debe elegir mediante elecciones periódicas a unas personas que  representen nuestros intereses; en este caso los Diputados y los Senadores.

 

  En el segundo punto describe sus funciones: legislar (hacer leyes), controlar al Gobierno, aprobar los Presupuestos y las demás que les atribuya la Constitución.

 

  Son inviolables, lo vimos con referencia al Rey y fuera de toda connotación sexual significa que sus miembros no pueden ser interrogados, detenidos o procesados por acciones u opiniones, en el desempeño de sus funciones, lo ampliaremos en art 71.

 

 

          67. Nos habla de unas incompatibilidades de los cargos de Diputado (quien pertenece al Congreso) y de Senador, la primera es que no pueden pertenecer a las dos Cámaras a la vez (al Congreso y al Senado), tampoco se puede ser Diputado del Congreso y de una Comunidad Autónoma al mismo tiempo (sí en cambio se puede ser Senador y pertenecer a una Asamblea de CCAA)

 

  No dependen de mandato imperativo, esto quiere decir que tienen libertad para votar en las sesiones lo que crean conveniente para los intereses del pueblo que representan (mandato representativo), sin que nadie  incluso quien le eligió, le imponga lo que debe votar, es decir puede actuar según su propia voluntad. Esto contrasta un poco con lo que se llama disciplina de partido, donde una su principal característica es defender siempre la ideología del partido que representa, independientemente de que se esté de acuerdo o no.

 

  El tercer punto es la obligación de celebrar las reuniones reglamentariamente  (reglamento es una norma menor que la ley, que en este caso rige el funcionamiento de las Cámaras, su composición etc.), se deben de convocar las reuniones como indica en el Reglamento de cada Cámara, si no carecen de validez (lo que se repite en el art 79)

     

     

          68. Nos habla del Congreso (o Cámara baja, donde debaten los Diputados) cuya composición debe ser entre 300 y 400 miembros, nuestra ley electoral LO de Régimen Electoral General 19 de junio de 1985, lo ha fijado en 350 Diputados, elegidos por sufragio  (art 23 derecho de voto):

 

  • Universal, pueden votar todos los que reúnan las condiciones exigidas, que son: ser mayor de edad, no estar incapacitado y estar incluido en el censo electoral (relación de electores de cada circunscripción) 

 

  • Libre, en el sentido de no estar presionado por nadie en el sentido del voto.

 

  • Igual, todos los votos valen lo mismo.

 

  • Directo, no hay intermediarios en la votación, se designa directamente la lista de candidatos que uno desea, la elección es en una sola votación.

 

  • Secreto, puede uno revelar su intención de voto, pero no está obligado.

 

  La circunscripción electoral es la zona territorial para elegir los candidatos, y se hace por provincias donde se vota, según la ley citada, a un número de Diputados por cada provincia y el resto se distribuye en proporción a la población que tenga cada una, salvo Ceuta y Melilla que aportarán un Diputado.

 

  El tiempo de duración del puesto de Diputado es de cuatro años, lo que se llama legislatura, salvo que se disuelvan las Cámaras por otras causas.

 

  Se limita a los españoles la posibilidad de ser electores (el que vota, sufragio activo) y elegibles (el que es votado, sufragio pasivo) que estén en pleno uso de sus derechos políticos. Debiéndose facilitar el voto a los que estén fuera del territorio nacional.

 

  El sexto punto es de procedimiento, cuando termine el mandato para el que fueron elegidos han de celebrarse nuevas elecciones para poder votar a nuevos o a los mismos Diputados (depende de las listas que presenten los partidos) entre 30 y 60 días desde la finalización del mismo. Y una vez elegidos los miembros del Congreso deben ser convocados antes de 25 días desde el día de la celebración de las elecciones.

 

 

          69. El Senado (también llamado Cámara alta) es la Cámara de representación territorial, en el sentido de que sus integrantes han de defender los intereses del territorio donde han sido elegidos, mientras los Diputados tienen una cierta independencia respecto del territorio y han de representar los intereses de la nación en general (o al menos deberían).

 

  Se eligen cuatro Senadores por provincia a través de sufragio, además de un Senador que elige cada Comunidad Autónoma y uno más por cada millón de habitantes de su territorio (este caso lo eligen las Asambleas legislativas de cada Autonomía). Ceuta y Melilla eligen cada una dos Senadores y las provincias insulares tres cada isla mayor y uno el resto según enumera el artículo.

 

  La duración de su cargo es de cuatro años salvo disolución anticipada de las Cámaras.

 

  Antes de seguir avanzando debemos aclarar que en España hay un bicameralismo de tipo imperfecto dado que las Cámaras no tienen igual poder, el Senado es elegido principalmente por la provincia y tiene sus funciones más importantes limitadas (legislativas y de control), por lo que desde que se instauró necesita de una transformación constitucional que no se acaba de acometer para que deje de ser una figura inmóvil y empiece a funcionar para lo que fue creado: representar y defender los intereses de los distintos territorios de la Nación, así que de momento hay un predominio del Congreso respecto del Senado en las funciones que coinciden.

 

  Respecto al bicameralismo tiene inconvenientes como es la lentitud legislativa y  ventajas como es el aportar una segunda reflexión a la producción de las leyes.

 

 

          70. Además de las indicadas en el art 67 tienen otras incompatibilidades (cargos que no se pueden desempeñar junto con el de Diputado o Senador) que regula la ley electoral: a) componente del Tribunal Constitucional b) altos cargos de la Administración del Estado salvo el Gobierno c) Defensor del Pueblo (art 54) d) Magistrado, Juez y Fiscal en activo e) militares profesionales, miembros de las Fuerzas Armadas, Cuerpos de Seguridad y Policía en activo f) miembros de las Juntas electorales. Estos cargos son un mínimo que la ley electoral puede en todo caso ampliar a otros.

 

  La validez de las actas y credenciales de los miembros de las Cámaras está sometida al control judicial según la ley electoral.

 

 

          71. Nos habla de características de los cargos de Diputado y Senador, como la inviolabilidad (art 66.3) es decir, la irresponsabilidad en todos los órdenes judiciales respecto a opiniones (no respecto al resto de delitos) emitidas en el ejercicio de sus funciones, como una manifestación de la libertad de expresión y que según los Reglamentos de las Cámaras sigue vigente aún después de cesado el mandato.

 

  Inmunidad por lo que sólo pueden ser inculpados o procesados en caso de flagrante delito (mientras lo está cometiendo o inmediatamente después tras su persecución), en este caso la vigencia es sólo durante el mandato, por lo que la pierden al dejar el cargo. Además para ser inculpados (acusados de algún delito) o procesados (sometidos a proceso judicial) se debe pedir permiso antes a la Cámara que pertenezcan. Es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para conocer las causas que se sigan contra ellos.

 

  Sus retribuciones las fija la propia Cámara. Quien pudiera...

 

 

          72. Es un principio de independencia y autonomía que se reconoce a las  Cámaras, pues qué se puede pedir más que elaborar cada una sus propios Reglamentos (disposiciones de funcionamiento y composición de cada Cámara, lo que les da independencia de organización) sus propios presupuestos (dotaciones de gastos e ingresos, que les da independencia económica) y su Estatuto del Personal, en este último caso de común acuerdo (respecto organización, funciones y derechos y obligaciones del personal)

 

  Se exige una mayoría especial (mayoría absoluta, más de la mitad de todos los votos realizados) para aprobar o reformar los Reglamentos.

 

  Otro rasgo de independencia es que ellas mismas nombran sus Presidentes, hay un Presidente del Congreso y un Presidente del Senado, y estos ejercen los poderes de tipo administrativo y de policía -de orden- en sus respectivas Cámaras. Cuando las Cortes Generales se reúnen, las dirige el Presidente del Congreso, existiendo para este caso otro Reglamento que ha de aprobar cada Cámara por mayoría absoluta.

 

   También eligen los miembros de sus Mesas, un conjunto de Parlamentarios que rigen la actividad de las Cámaras en cuanto al trabajo cuyas funciones principales son asistir al Presidente, fijar la orden del día, calificar los escritos que reciben y distribuir el trabajo parlamentario entre las Comisiones (art 75). Cada Cámara tiene una Mesa.

 

 

          73. Las Cámaras no están reunidas en enero, julio y agosto (durante estos meses, ejerce sus funciones la Diputación Permanente, art 78), el resto de meses comprende lo que son las sesiones ordinarias (hay dos periodos en el año, de septiembre a diciembre y de febrero a junio) reuniones de las Cámaras para tratar un orden del día (programa de trabajo a seguir que ha de figurar en la convocatoria), y extraordinarias que las convoca su Presidente a petición del Presidente del Gobierno, de la Diputación Permanente (art 78), o de mayoría absoluta de sus componentes para tratar exclusivamente un orden del día concreto prefijado.

 

 

          74. Se reúnen en sesión conjunta (Cortes Generales) para ejercer las competencias no legislativas del Titulo II (las relativas a la Corona)

 

  También son funciones de las Cortes Generales el prestar el consentimiento a Tratados o Convenios internacionales del art 94.1, autorizar los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas art 145.2, y la distribución del Fondo de Compensación para corregir desequilibrios entre éstas y entre provincias art 158.2. Estas decisiones se adoptan por mayoría de cada una de las Cámaras (mayoría de votos conformes de los miembros presentes en la sesión), el procedimiento de los Tratados se inicia en el Congreso y los otros dos en el Senado, si no hay acuerdo se nombra una Comisión Mixta formada por un número igual de Diputados y de Senadores, que redactará un texto para ser votado por ambas Cámaras, y si no se aprueba decidirá el Congreso por mayoría absoluta (más de la mitad de los votos) prueba de lo que vimos sobre bicameralismo imperfecto, predominio del Congreso sobre el Senado.

 

 

          75. Es el funcionamiento de las Cámaras a través de Plenos, cuando se discute algo debiendo estar presentes todos los miembros del Parlamento o Senado, y Comisiones que son un reducido grupo de miembros representativo del Pleno, cuya función es preparar el trabajo de las Cámaras que les encomiende la Mesa, su funcionamiento y número está regulado por el Reglamento, existiendo varios tipos:

            

  • Generales, de tipo permanente durante la legislatura y cuya función es aliviar la labor de los Plenos y control respecto diversos órganos.

 

  • Especiales, de tipo temporal para la realización de un  trabajo determinado.

 

  • Mixtas, con componentes de las dos Cámaras para determinadas labores, por ejemplo la que hemos visto en el art 74.2.

 

  El segundo apartado habla de una delegación (una transferencia de funciones) del Pleno a las Comisiones Permanentes de carácter legislativo (producción de leyes) respecto de proyectos y proposiciones de ley (segundo Capítulo del Título III) pudiendo el Pleno suspender la delegación en cualquier momento.

 

  Prohíbe en el tercer punto la delegación de proyectos o proposiciones de ley que afecten a la reforma de la Constitución (Título X), cuestiones internacionales, leyes orgánicas (art 81), leyes de bases (art 82.4 y 83) y los Presupuestos Generales del Estado, que deben discutirse en Pleno.

 

 

          76. Nos habla de nombramiento de Comisiones concretas cuya función sería de investigación (por lo tanto de tipo temporal, dado que al acabar su labor serán disueltas) en aspectos de interés público. Estas Comisiones hay que decir que están muy desnaturalizadas, pues aparte de que su formación depende de decisiones políticas donde la mayoría representada en la Cámara tiene mucho que decir, sus informes no son vinculantes por lo que se pueden exigir pocas responsabilidades, derivando sólo de ellas el carácter informativo y de cara al público, además sólo se establece la obligación de asistir, no la de declarar.

 

 

          77. Sería interesante leernos antes el art 29, dado que es continuidad del derecho de petición, y se incluye dentro de la representación de los intereses de los ciudadanos que se pretende tengan las Cortes, regulando la forma (por escrito) y posibilitando su remisión por las Cámaras al Gobierno, debiendo éste contestar si se lo exigen las Cámaras, lo que supone una forma de control sobre el Gobierno.

 

 

          78. Aquí tenemos varios conceptos nuevos:

 

  •  Diputación Permanente es un número proporcional de miembros (mínimo 21) que vela por los poderes de la Cámara  que representan (cada Cámara tiene una) cuando no está reunida, o bien por que está en período de vacaciones, por que halla acabado la legislatura o por su disolución. Es un órgano de continuidad de funcionamiento de las Cámaras presidido por el Presidente de la misma. Sus funciones principales son:

 

  1.  Pedir sesión extraordinaria de las Cámaras (73.2),
  2.  Asumir sus facultades en caso de expiración mandato o disolución en los artículos 86 (convalidar decretos leyes) y 116.5 (declarar estados de alarma, excepción y de sitio),
  3. Velar por los poderes de las Cámaras cuando no estén reunidas, con lo que entre otras cosas dan continuidad al poder entre las legislaturas,  las Diputaciones siguen ejerciendo sus funciones hasta se nombren las nuevas Cortes.

 

Reunida la Cámara, la Diputación Permanente dará cuenta de sus decisiones

 

  • Grupo parlamentario es la organización que los partidos políticos adoptan en cada Cámara, está formado por un número mínimo de Diputados o Senadores que se asocian dentro de la Cámara para llevar el funcionamiento de ésta, en lo concerniente a designación de las Mesas, composición de las Comisiones, distribución de asientos, etc

 

 

          79. Es el procedimiento para poder adoptar acuerdos las Cámaras, primero  su convocatoria reglamentaria recordemos el art 67.3 y segundo el deber de asistir la mayoría de sus miembros, lo que llamamos quórum, que es el número mínimo de asistentes que se exige para que la sesión pueda adoptar acuerdos válidos, en otros casos quórum es también el número mínimo de votos favorables para que salga adelante un acuerdo.

 

  Los acuerdos, a su vez para ser válidos normalmente deben ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, aunque en determinados casos que concretamos a lo largo de nuestro comentario a la Constitución, se exigen mayorías especiales (ejemplo, art 72 Reglamento de las Cámaras, art 80, ...)

 

  El voto de los Diputados y Senadores para tomar acuerdos es personal, e indelegable, es decir que han de votar en el mismo momento de la sesión y por sí mismos, no pudiendo hacerlo a través de otra persona.

 

 

          80. Las sesiones del Pleno son públicas (no dice nada de las reuniones de las Comisiones) esto es importante pues la democracia actual es un régimen basado en la opinión pública, que votará en las siguientes elecciones, a uno u otro partido político, según vea como se le representa y defienden sus intereses en el Parlamento. Serán públicas salvo acuerdo de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta (79.2) o lo determine el Reglamento.

 

 

 

                     CAPÍTULO II  (arts 81 a 92) De la elaboración de las leyes

 

  La ley es una norma de rango inferior a la Constitución y a los Tratados Internacionales válidamente celebrados y publicados en España integrados en el ordenamiento interno español (principio de jerarquía normativa), y la definimos como norma jurídica de carácter general e imperativo dictada por el legislativo. El principio de reserva de ley garantiza que para el desarrollo o la regulación de una materia ha de ser mediante una ley, lo que da seguridad.

 

          Existen varios tipos de leyes y diversos productores de las mismas, entre los que interesan a nuestro desarrollo constitucional:

 

  -Leyes parlamentarias: con origen y tramitación en Congreso o Senado:

 

  • Leyes ordinarias se elaboran por el procedimiento habitual y se aprueban por mayoría simple, aunque vimos en el art 75 que las Comisiones (salvo en ciertas materias) pueden aprobar determinadas leyes

 

  • Leyes orgánicas (art 81) para materias de especial trascendencia que para su aprobación necesitan un quórum reforzado en el Congreso, no en el Senado

 

  -Leyes de las CCAA: normas que aprueban los Parlamentos de las CCAA dentro de las materias que según su Estatuto de Autonomía tienen atribuidos, o a través competencias compartidas, transferidas o delegadas por el Estado

 

  -Leyes estatales en conexión con sistemas autonómicos (Seguimos a Santamaría Pastor):

 

  • Estatutos de Autonomía: leyes estatales de carácter orgánico que se diferencian del resto en su objeto, elaboración y modificación. (art 146 y 147)          

 

  • Ley marco: las Cortes dentro de su competencia estatal pueden atribuir a las Comunidades Autónomas la facultad de dictar para sí leyes según unos principios fijados en esta ley marco art 150.1

 

  • Ley de transferencia: mediante ley orgánica el Estado puede transferir a las Comunidades facultades correspondientes a materia de titularidad estatal art 150.2

 

  • Ley de armonización: leyes que el Estado puede dictar para armonizar disposiciones de las distintas Comunidades Autónomas, cuando lo exija el interés general art 150.3

 

 

  -Normas del Gobierno con fuerza de ley:

 

  • Decreto Legislativo: (art 82) el Parlamento delega (deja que ejerza funciones suyas) en el Gobierno la facultad de: 

 

         a) Desarrollar con fuerza de ley los principios contenidos en una ley de bases (donde se fijan los aspectos de la delegación) para formar textos articulados

 

         b) Refundir en único texto el contenido de varias leyes (texto refundido)

 

         c) No pueden delegarse materias de ley orgánica

 

  • Decreto-ley: (art 86) son decretos, pues su origen es el Gobierno, dictados en caso de extraordinaria y urgente necesidad, y adquieren valor de ley sólo si son convalidados por el Congreso (no interviene el Senado) en 30 días desde su publicación, aunque también puede derogarlos (dejar sin validez). No pueden afectar determinadas materias.

 

 

  Evidentemente hay más tipos de leyes, por ejemplo según la materia tenemos leyes Tributarias, la ley de los Presupuestos del Estado, la ley electoral, ...

 

 

          81. Es el artículo relativo a las leyes orgánicas (en adelante LO):

 

  • Contenido de dichas leyes:

 

     -Desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas (art 15 a 29) 

                         -Las que aprueban los Estatutos de Autonomía

                         -Las que aprueban el régimen electoral general

                         -Las demás previstas en la Constitución (ejemplo art 141,...)

 

  • Procedimiento: su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta (es decir el voto favorable de la mitad más uno de todos los Diputados) sólo del Congreso, en votación sobre el conjunto del proyecto

            

  Como veremos en el artículo siguiente, este tipo de leyes no son delegables, lo que se ha querido es sustraer la regulación de este tipo de materias al Gobierno para que sólo puedan ser discutidas en Pleno parlamentario.

 

 

          82. (ver art 85) Decreto-legislativo: es una delegación de las Cortes Generales al Gobierno para que pueda dictar normas con rango de ley, siempre que no sean relativas a materias del art 81. En el Decreto legislativo existe una autorización previa para que actúe legislativamente el Gobierno, el Decreto ley lo dicta el Gobierno en caso de urgencia y después lo ratifica o no el Parlamento.

           

  Las características (y el control en su caso) de la delegación están comprendidas en una ley de bases (art 83) si es para la formación de textos articulados (cuando se regula una materia por primera vez), o en ley ordinaria matizando en este último caso el ámbito normativo a que afecta y especificando si lo que se va ha hacer es refundir varios textos legales en uno o aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

 

  La delegación ha ser expresa (directa y clara) al Gobierno exclusivamente, sobre una materia concreta y con un plazo determinado, que se acaba una vez publicada la norma.

            

  Tipos de control: el de los Tribunales (sobre el ajuste del Decreto Legislativo a la delegación hecha) y el que puedan establecer las leyes donde se produzca la delegación

 

 

          83. Las leyes de bases contienen el objeto, alcance, principios, criterios y control de la delegación de las Cortes al Gobierno para la formación de textos articulados. Tienen dos límites, primero no pueden autorizar su propia modificación y segundo no pueden permitir el dictar normas con carácter retroactivo (que afecten al pasado)

 

 

          84. El Gobierno puede oponerse a la tramitación de una enmienda o proposición de ley (arts 88 y 89)  contraria a una delegación en vigor.

 

 

          85. Este artículo debería ser el primero de los referidos a la delegación legislativa al Gobierno, para saber que las disposiciones que emite el Gobierno conteniendo legislación que le ha sido delegada se llaman Decretos Legislativos.

 

 

          86. Decreto-ley:

 

  • Características: - los dicta el Gobierno (Decreto)

                                                   - extraordinaria y urgente necesidad

                                                   - disposiciones legislativas provisionales

        

  • No pueden afectar a:  - instituciones básicas del Estado

                                                            - derechos, deberes y libertades del Titulo I

                                                            - régimen de las CCAA

                                                            - Derecho electoral general

           

  • En 30 días máximo (aunque se prefiere la inmediatez) desde que se promulga el Decreto-ley, deberá ser expresamente convalidado (en cuyo caso pasará a tener valor de ley, pero no es una ley) o derogado por el Congreso (no el Senado)

          

  • Las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley (art 88), una vez convalidados o durante el plazo de 30 días, en cuyo caso sí resultaría una ley del Parlamento.

 

 

          87. Vemos quien puede tener iniciativa para una futura ley, el Gobierno,  Congreso, Senado, los Parlamentos Autonómicos (de dos formas, o solicitando al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitiendo a la Mesa del Congreso una proposición de ley) y la popular (art 23) con más de 500.000 firmas y excluidas las materias de ley orgánica, tributarias, internacional y prerrogativa de gracia

 

 

          88. Proyecto de ley es un proyecto para una futura ley que realiza el Gobierno aprobado por el Consejo de Ministros, que debe remitir al Congreso con una exposición de motivos y antecedentes para su discusión en el Parlamento, quien posteriormente lo manda al Senado donde nuevamente es discutido  pudiendo darse dos opciones:

 

                      a) Veto del Senado por mayoría absoluta, el Congreso antes de dos meses puede ratificar su decisión por mayoría absoluta con lo que se aprobaría el proyecto, o pasados dos meses puede ratificarlo por mayoría simple.

 

                     b) El Senado introduce enmiendas, se remite nuevamente al Congreso donde se acepta o deniega por mayoría simple.

 

 

          89. Proposición de ley es la tramitación normal, y es el Congreso o Senado quien propone y su procedimiento se establece por los Reglamentos de las Cámaras, las que adopte el Senado se remiten al Congreso.

 

 

          90. Aquí nos explica el recorrido de una ley ordinaria o de una orgánica, a partir del proyecto de ley, donde una vez aprobado por el Congreso, su Presidente lo remite al del Senado sometiéndose aquí a nueva deliberación (tiene dos meses ó 20 días en los declarados urgentes, para debatir) y  puede ocurrir:

              

a)      Veto (negativa) aprobado por mayoría absoluta del Senado, el Congreso puede salvar el veto con mayoría absoluta del texto inicial, o si pasan más de dos meses sólo necesita para evitarlo mayoría simple.

 

b)      El Senado aprueba enmiendas al texto, se remite al Congreso nuevamente donde debe aceptarlas o denegarlas por mayoría simple.

 

  Aquí vemos lo que dijimos sobre el bicameralismo, desventaja en el sentido de más lentitud a la hora de pronunciar una ley, ya que para ser promulgada hay que discutirla en las dos Cámaras, lo que implica una doble reflexión, pero desde otro lado es una ventaja pues evita impulsos que una sola Cámara podría transformar en ley si no existiese este bicameralismo. Aunque en la práctica si un mismo partido político tiene mayoría de componentes en ambas Cámaras es difícil refrenar sus iniciativas legislativas, de ahí el peligro de “mayoría absoluta” respecto de un partido político.

 

 

          91. Es el último formalismo para que adquiera valor de ley (art 62,a) ser sancionada (otorgar fuerza de ley a una disposición normativa) por el Rey en quince días, las promulgará (dar a conocer mediante su publicación en un boletín oficial), ordenando su inmediata publicación (lo realiza el Gobierno para el general conocimiento de todos) en los Boletines Oficiales, dice el Código Civil en su art 2, que las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación  en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa.

 

 

          92. El referéndum consultivo es una forma directa de participación ciudadana (art 23) en la vida política reservada a las decisiones de especial importancia, que ha de ser convocado por el Rey (art 62, c) a propuesta del Presidente del Congreso autorizado previamente por el Congreso. Ver también el art 149.1.32ª.

 

  Una LO regulará condiciones y procedimientos de referéndum que regula la Constitución (LO 2/1980 de 18 de enero) que son:

 

  • Consultivo que no es vinculante  (que no obliga) en la decisión que se adopte en la votación para el Congreso (art 92)

 

  • Ratificación de reforma de la Constitución, que es vinculante: (dos tipos)

 

  •  
    1. Facultativo (ha de pedirse) cuando sea una reforma simple (art.167)
    2. Obligatorio cuando sea una reforma total o afecte a determinadas materias constitucionales (art 168)

 

  • Relacionados con las CCAA:

 

  1. De ratificación de iniciativa de proceso para alcanzar Autonomía plena (151.1)
  2. De aprobación de los Estatutos de Autonomía (151.2.3º)
  3. De ratificación de Estatuto aprobado por las Cortes (151.2.5º)
  4. De modificación de Estatutos (152.2)

 

 

 

                     CAPÍTULO III  (arts 93 a 96) De los Tratados Internacionales       

 

  La Constitución también comprende aspectos internacionales, donde es importante diferenciar los Tratados Internacionales respecto de las normas Comunitarias, cuyo origen es la Comunidad Europea (Tratados constitutivos, Reglamentos y Directivas) que, o son directamente aplicables o vinculan  a cualquier Estado miembro entre los que estamos nosotros.

 

  Debemos matizar nuevas ideas, los tratados Internacionales son actos jurídicos consensuales (es un acuerdo de voluntades) concertado por sujetos de derecho Internacional (los Estados) y sometidos por ellos a ese Derecho Internacional, que en nuestro caso si son ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que se llama recepción del Tratado, pasan a formar parte de la normativa interna española; así, en principio deberán de ser aplicados por los Tribunales nacionales.

         

  El procedimiento normal de los tratados es negociación, ratificación y publicación, negociación por el Gobierno (art 97 y 98), información posterior a las Cortes (94.2), consentimiento del Rey (63.2) y publicación oficial en España (art 1.5 Código Civil y 96.1 de la Constitución)

                        

  La Constitución nos da tres vías para la realización de Tratados que a la vez son un sistema de control de las Cortes:

 

  • Art 93, donde si en el tratado se ceden competencias derivadas de la Constitución a una organización internacional, debe ser autorizado previamente  por  Ley Orgánica.

 

  • Si el tratado versa sobre las materias del art 94.1, deberá de haber una autorización previa de las Cortes.

 

  • El procedimiento del art 94.2, cuando el tratado ha sido concluido y no trata de los temas anteriores, se informará posteriormente al Congreso y al Senado.

 

  Integración en el ordenamiento interno; según el art 1.5 del Código Civil:  “Las normas jurídicas contenidas en los Tratados Internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el BOE”,  y el art 96 de la Constitución dice:  “Los Tratados Internacionales válidamente celebrados una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno...”. No podemos resolver aquí una cuestión que ha hecho correr ríos de tinta, pero aunque parezca que dicen lo mismo no es así, lo que tienen en común es que cuando se publica en España un tratado que ha sido válidamente celebrado pasa a formar parte del orden interno español. 

 

  Relación con las normas de derecho interno: al entrar a pertenecer al orden español entrará en contacto con las diversas normas por lo que habrá que establecer su rango; está claro que será inferior a la Constitución, pero respecto a las leyes hay que definirlo por su interrelación. Los tratados tienen un régimen especial de derogación, suspensión o modificación (art 96), por lo que se deduce que un tratado puede modificar una ley que sea contraria, pero sin embargo estos no se pueden modificar por leyes posteriores, pues sólo puede hacerse en lo regulado en el propio tratado o según normas generales de Derecho Internacional, esto no hace que tengan un rango superior a las leyes, lo que tienen es una aplicación preferente, pero no una superior jerarquía. 

 

  Hay opiniones (Puente Ejido, Lecciones de Derecho Internacional Publico, Volumen I) que creen salvo los artículos 95 y el 96, el resto deberían de estar en las competencias del Jefe del Gobierno, no en este Capítulo dentro de las Cortes Generales, ya que si bien hay una importante participación del Parlamento en la formación de voluntad del Estado para obligarse a través de Tratados, la ratificación de ellos es un acto de política exterior y por lo tanto competencia del Gobierno.

 

 

          93. Se requiere una LO para autorizar (previamente) la celebración de tratados en los que se atribuya a una organización o institución internacional (asociación de Estados dotados de estructura institucional, creada para conseguir determinados fines, en relación con los cuales se les ha conferido determinadas funciones, por ejemplo las Naciones Unidas) el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (se sobreentiende que han de ser competencias de gran importancia) en este artículo está presente la integración de España en la Comunidad Europea.

 

  La segunda parte atribuye a las Cortes Generales y al Gobierno el control sobre el cumplimiento de la cesión.

 

 

          94. (En el art 74.2, vemos como se toma la decisión en las Cortes) Impone previa autorización de las Cortes (en este caso, no por LO) para celebrar tratados cuya materia sea: a) política; b) militar; c) que afecte a la integridad territorial del Estado o a derechos y deberes fundamentales del Titulo I; d) que impliquen obligaciones financieras a la Hacienda Pública; e) que supongan modificación, derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su realización.

 

  El resto de Tratados que celebre el Gobierno, deberá informar inmediatamente (ya realizado el tratado) al Congreso y al Senado.

 

 

          95. Exige previa revisión de la Constitución, si se va a celebrar un Tratado sobre materias que sean contrarias a ella, pudiendo requerir el Gobierno o una de las Cámaras al Tribunal Constitucional para que declare si existe esa contradicción (recurso previo de inconstitucionalidad que veremos en Titulo IX)

 

 

          96. Es el proceso de integración del Tratado en España para lo cual deben ser válidamente celebrados, además de publicados oficialmente en España, con lo que formarán parte del ordenamiento interno y sus disposiciones SÓLO podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas por la forma prevista en los propios tratados o según normas generales de Derecho Internacional.

 

  Para la denuncia de un Tratado o Convenio nos remite al art 94, en relación con el procedimiento reflejado en el 74.2, es decir, inicio en el Congreso, y adopción por mayoría de cada Cámara; si no hay acuerdo una Comisión Mixta presentará un texto a ambas Cámaras y sino se aprueba decide el Congreso por mayoría absoluta.

 

 

 

 

 

                   TITULO IV (art 97 a 107)  Del Gobierno y de la Administración

 

  El Gobierno es el titular del poder ejecutivo, quien a grandes rasgos es el  encargado de gobernar y hacer cumplir las leyes dentro de un país, además dirige la política interior, exterior y la defensa del Estado. ¿Quién es el Gobierno? Está compuesto por el Presidente, Vicepresidentes, Ministros y otros miembros que establezca la ley, a lo largo del articulado veremos quienes son, sus funciones y  como se eligen.

 

  Además, tienen facultades legislativas, a través de los Decretos Legislativos, Decretos-ley, la presentación de proyectos de ley o la realización de reglamentos.

 

  Administración, son muchos conceptos en una palabra, como función es la gestión de intereses encaminados a un fin y como entidad es el conjunto de órganos encargados de cumplir dicha función. El concepto de Administración es muy difuso, abarcando desde la Administración de justicia, la militar o la civil, rigiéndose cada una por sus normas de organización y funcionamiento.

 

  Vamos a intentar simplificarla a través de algunas partes que la componen, en este caso nos interesa la Administración Pública, que es la encargada de gestionar los intereses públicos (intereses que afectan a la comunidad):

 

             A)Territorial:

           

                      a) Administración del Estado o Central que se identifica con el poder ejecutivo y tiene a su cargo la gestión en el territorio nacional de los servicios básicos para la continuidad del Estado.

 

                      b) Administración de base territorial corresponde a las respectivas  Comunidades Autónomas y administraciones locales, junto con los Organismos autónomos dependientes de ellas (Título VII), hay que decir que no son excluyentes, sino que sobre un mismo territorio pueden coincidir varias Administraciones Públicas.

 

             B)Institucional.

 

  Una de las clasificaciones del Derecho es en derecho público al que pertenece el Derecho Administrativo y cuyo destinatario es el Estado o la Administración Publica y el derecho privado cuyas normas tienen por destinatarios al sujeto en general, es decir a los particulares (por ejemplo el Derecho civil)

  

  La Administración Pública se rige por su propio derecho, el Derecho Administrativo (normas destinadas a regir la organización y relaciones de la Administración Pública con los administrados) y por un orden jurisdiccional propio el Contencioso-administrativo.

 

 

          97. Funciones del Gobierno:

 

  • Dirigir:

                  - La política interior (dirigir en el amplio sentido, en el de planificación general por ejemplo el art 131.2)

                   - La política exterior (lo visto sobre el refrendo a los actos del Rey art 64 y sobre los Tratados internacionales, Capítulo III, Titulo III)

                   - La Administración civil

                   - La Administración militar

                   - La defensa del Estado (art 8, art 62.h y 149.1.4ª)

 

  • Ejerce la función ejecutiva
  • Ejerce la potestad reglamentaria

 

            98. Composición del Gobierno:

 

  Presidente, Vicepresidente, Ministros y demás miembros que disponga la ley, el art 100, dice que los miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno (refrendo 62.e), lo que explica la posición sobresaliente que tiene el Presidente respecto al resto de miembros del Gobierno, pues depende de él, incluir o deponerlos. Sigue el artículo matizando la posición predominante del Presidente respecto al resto del Gobierno, ya que además de proponer sus miembros, dirige su acción y los coordina, independientemente de la responsabilidad de cada uno por su gestión.

 

  Los Ministerios son departamentos de la Administración del Estado (ejemplo, defensa, interior, fomento...) a cuyo frente está el Ministro (al que elige el Presidente del Gobierno); la reunión de todos los Ministros se denomina Consejo de Ministros.

 

  El 98.3 son incompatibilidades concretas con el cargo de miembro del Gobierno; y el cuarto punto es una remisión a la ley para el estatuto, donde se regula la organización, derechos, deberes, así como las incompatibilidades de los mismos.

 

 

          99. Designación del Presidente del Gobierno. Cada vez que haya renovación del Congreso o en los demás casos previstos (como en el  art 114), el Rey previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos siempre que tengan representación en el Parlamento, y con el refrendo del Presidente del Congreso, propondrá al Congreso un candidato (art 62,d) a la Presidencia del Gobierno (esta propuesta por supuesto no es casual, sino que ha de ser consecuente con el resultado de las elecciones realizadas anteriormente para la formación del nuevo Gobierno), el cual deberá exponer su programa político ante el Congreso y solicitar la confianza en lo que se llama votación de investidura de la Cámara, donde puede ocurrir:

 

           -  Ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros; el Rey lo nombrará Presidente del Gobierno (todavía vale el refrendo del Presidente del Congreso).

 

           -  No alcanzar dicha mayoría y en una segunda votación 48 horas después, bastará la mayoría simple para aceptarlo.

 

           - No aceptarlo, por lo que empezaría otra propuesta para otro candidato, siguiendo el mismo procedimiento de este artículo.

 

           - Si en dos meses desde la primera votación, no ha sido elegido ningún candidato, el Rey disolverá las dos Cámaras y convocará nuevas elecciones generales con el refrendo del Presidente del Congreso (art 62, b)

 

 

          100. El resto de miembros del gobierno serán nombrados y separados por el Rey (art 62,e) a propuesta del  Presidente del Gobierno que es quien propone y refrenda.       El predominio del Presidente se basa en que es el que expone el programa político que va a seguir, y él, es elegido en la votación de investidura, que le capacita para elegir o separar a los miembros que le van a acompañar en el Gobierno, además coordina el trabajo de éstos, incluso su dimisión o fallecimiento provoca el cese del Gobierno al completo, esto nos lleva a un ejecutivo de tipo presidencialista.

 

 

          101. Aquí nos vamos al polo opuesto que es el cese del Gobierno:

 

  • Tras unas elecciones generales (al acabar su legislatura, art 99)
  • Pérdida de la confianza parlamentaria (cuestión de confianza art 112, moción de censura art 113)
  • Dimisión o fallecimiento del Presidente del Gobierno.

 

  Para que exista una continuidad en el ejecutivo, el Gobierno cesante continua hasta que el nuevo Gobierno tome posesión del cargo.

 

 

          102. Sólo se le puede exigir responsabilidad penal ante la Sala de la Penal del Tribunal Supremo, y si la acusación es traición o delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones debe ser iniciada por ¼ de los componentes del Congreso y aprobada por la mayoría absoluta del mismo, no siendo aplicable la prerrogativa de gracia (art 62, i) a este artículo.

 

 

          103. El objetivo de la Administración Pública debe ser servir los intereses generales, y actuar de acuerdo con los principios de eficacia (asegurando la prioridad e intereses del servicio que prestan), jerarquía (a través de un sistema escalonado de grados de funcionarios donde el superior manda sobre el inferior), descentralización (traspaso de poderes o competencias del poder central a organismos periféricos), desconcentración (delegación de facultades previstas para los representantes del poder central a otros intermedios) y coordinación (uniendo diversas actividades para un fin común)

 

  Sometida a la ley (principio de legalidad, Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) será la Jurisdicción Contencioso-administrativa la qu

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e conozca  las pretensiones en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho administrativo con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los decretos legislativos cuando excedan de los límites de su delegación (Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 13 / 7 / 98). Por lo que la actividad de las Administraciones Públicas está sometida al Derecho administrativo para permitir el control por los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso administrativo, siempre y cuando esa actividad o inactividad no esté comprendida en el resto de órdenes jurisdiccionales (civil, penal, social y mercantil, en cuyo caso conocerán estos)

 

  El principio de legalidad rige para la creación y funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado.

 

  Los funcionarios públicos son las personas incorporadas a la Administración pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo. Dentro de la función pública pueden trabajar personas con un contrato de tipo administrativo (funcionarios públicos que tienen su propio estatuto y se regulan por el Derecho administrativo) y personal con un contrato laboral regulado en el Estatuto de los trabajadores y bajo el Derecho laboral propiamente dicho.

 

  La ley regulará el estatuto y el acceso a funcionario público (según el art 23.2 debe ser en condiciones de igualdad) de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, lo que implica que no pueden ser designados libremente como ocurre en las empresas privadas. También el derecho de sindicación (el art 28 dice que la ley regulará las peculiaridades del ejercicio de este derecho para los funcionarios públicos, en este caso LO 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical aplicable tanto al empleo público como privado), así como las incompatibilidades y garantías para la imparcialidad en su actividad.

 

  Su régimen de la Seguridad Social está regulado por RD Legislativo 4/2000 de 23 de junio que recoge el Texto refundido sobre SS de los funcionarios civiles del Estado.

 

 

          104. Proclama la función base de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad (Policía, Guardia Civil, etc, no equivocarlos con las Fuerzas Armadas del art.8) que es proteger y garantizar los derechos y libertades, así como la seguridad ciudadana (LO 1/92 de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad ciudadana) y nos remite a una LO para su regulación independiente del ordenamiento general, que en este caso es LO 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, colocándolos bajo la dependencia directa del Gobierno. La seguridad pública en principio es competencia estatal, sin perjuicio de la creación de cuerpos de seguridad por la Comunidades Autónomas 149.1.29ª.

 

 

          105. Es una exigencia de procedimiento a la vez que defensa del ciudadano ya que en el proceso de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, normalmente serán reglamentos (disposición administrativa, general y abstracta no dirigida a administrados concretos), existe la obligación para la Administración de dar audiencia a los ciudadanos, directa o indirectamente, en la forma establecida en la ley.

 

  También lo es el libre acceso a los registros administrativos, salvo que exista un interés mayor para negarlo como es la defensa y seguridad del Estado, la averiguación de delitos o la intimidad personal (art 18) 

 

  Acto administrativo es el acto dictado por una Administración Pública en ejercicio de sus potestades dirigido a sujetos determinados, donde aplica el Derecho, bajo el Control de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo necesaria en determinados casos la audiencia del interesado.

 

 

          106. Coloca bajo control judicial la actuación administrativa y el sometimiento de ésta a los intereses generales que la justifican, este control lo ejercen en principio los Tribunales Contencioso-administrativos.

 

  Se reconoce al perjudicado en sus bienes o derechos acciones frente a la Administración (recordemos el art 33 en lo referente a la expropiación), con lo que aparece aquí el concepto de responsabilidad patrimonial administrativa, como consecuencia directa de su actividad, siempre que exista un daño (lesión en un bien o derecho) no ocasionado por fuerza mayor (que el hecho sea imprevisible e  inevitable)

 

 

          107. El Consejo de Estado es el máximo órgano al que puede o debe consultar el Gobierno, pese a que sus decisiones salvo excepciones no son obligatorias para él.

 

  Su función es velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, tenemos otra referencia a él en el art 153, b), y la ley que lo regula es la LO de 22 de junio de 1980.

 

 

 

                     TITULO V (art 108 a 116) De las relaciones Gobierno y Cortes

 

  Este Título es clave para entender el sistema en que nos movemos pues comprende desde las respectivas responsabilidades de tipo político, al control que necesariamente ha de haber del ejecutivo en un sistema democrático, así como las facultades que tiene éste para defenderse.

 

  El sistema parlamentario está guiado por una relación de confianza entre Gobierno y Parlamento, por un predominio del primero sobre el segundo y por una responsabilidad política del Gobierno por su gestión ante el Parlamento.

 

  Entonces tenemos:

 

  • El Rey como Jefe del Estado, separado funcionalmente del ejecutivo propiamente dicho, siendo un órgano constitucional que necesita el refrendo y liberado de responsabilidad.

 

  • El Gobierno propiamente dicho como titular efectivo del poder ejecutivo, liderado por el Presidente del Gobierno, dado que es quién nombra y destituye sus miembros y es investido a título personal.

 

  • El Parlamento cuya principal misión en este título es la controlar la acción del Gobierno (art 66.2) y exigir su responsabilidad política.

 

 

          108. Responsabilidad solidaria supone que se responde en conjunto ante el Congreso (no ante el Senado) de la gestión política general del Gobierno (en la práctica el Presidente asume la gestión de sus Ministros mientras los mantenga en el cargo)

 

 

          109. Las Cámaras y sus Comisiones (vemos otra facultad de las Comisiones art 75 y 76) pueden recabar información y ayuda para sus fines (no sólo de investigación) del Gobierno, de las autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

 

 

          110. Facultad de poder reclamar la presencia de miembros del Gobierno tanto ante las Cámaras, como ante las Comisiones (concreta en el Gobierno lo que hablamos en el art 76)

 

  Además de la obligación de acudir, los miembros del Gobierno tienen derecho de acceder a las Sesiones (reuniones del Pleno) de las Cámaras y a sus Comisiones, poder hablar ante ellas, así como solicitar la colaboración con estos órganos de sus funcionarios dependientes.

 

 

          111. Una forma de materializar el control político de las Cámaras sobre el Gobierno es a través de la interpelación que se realiza cuando existe un problema político general que requiere del Gobierno explicaciones, habiendo un debate general y un pronunciamiento de la Cámara respectiva.

 

  Las preguntas son otra forma de control político, en este caso tratan de un hecho de interés público o sobre la actividad del Gobierno, pueden ser orales o escritas y son mas concretas que las interpelaciones.

 

  Los Reglamentos de las Cámaras dispondrán un tiempo mínimo por semana para el tratamiento tanto de preguntas como interpelaciones.

 

  La moción en este artículo significa presentar una proposición ante la Cámara para  que ésta vote a favor o en contra de lo tratado en la interpelación y la correspondiente respuesta del Gobierno.

 

 

          112. Vemos una figura peculiar en nuestro sistema político como es la cuestión de confianza cuyo procedimiento es:

 

  • El Gobierno condiciona su continuidad a la aprobación de dicha cuestión por el Parlamento, siendo aunque parezca lo contrario un instrumento de presión sobre el propio Parlamento.
  • La presenta el Presidente del Gobierno.
  • Antes de proponerla ha de haber una deliberación anterior en el Consejo de Ministros
  • Se presenta ante el Congreso
  • Tema:   

                    - Programa del Gobierno

                    - Declaración política general

  • Se otorga la confianza con voto a favor de la mayoría de Diputados
  • De no obtenerse dicha mayoría (art 114.1), el Presidente del Gobierno debe presentar obligatoriamente su dimisión al Rey, y pasaríamos al procedimiento del art 99 para la nueva designación de Presidente,  no se disuelven las Cámaras por lo que no habría elecciones generales.

 

 

          113. Vamos a tratarlo junto con el 114.2

 

          114.2 Aquí se recoge la moción de censura:

 

  • Su función es exigir responsabilidad política al Gobierno por el Parlamento.
  • La propone el Congreso, por mínimo 1/10 de los Diputados.
  • Ha de ser constructiva, es decir que incluya otro candidato a la Presidencia del Gobierno.
  • Se aprueba por mayoría absoluta del Congreso.
  • Plazo mínimo para ser votada, cinco días desde su presentación, durante los dos primeros días se pueden presentar mociones alternativas.
  • Si no es aprobada, los miembros que la presentaron no podrán proponer otra moción de censura en el mismo período de sesiones.
  • Si sale adelante, es decir es aprobada, el Gobierno debe presentar obligatoriamente su dimisión al Rey y el candidato propuesto en la propia moción de censura, se entiende investido (elegido) a efectos del art.99, con lo que es nombrado por el Rey como nuevo Presidente del Gobierno (a efectos es como una votación de investidura, pues vimos en dicho artículo –99.3- que se requería al igual que aquí para su aprobación la mayoría absoluta del Congreso)

 

 

          115. Es, digamos un arma puesta en manos del Presidente del Gobierno (recordemos lo dicho sobre su papel predominante) quien previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su única responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que formalizará el Rey (art 62, b), debiendo fijar en el decreto (disposiciones del gobierno sobre materias de orden político o gubernativo) la fecha de las elecciones para elegir otro.

 

        Dos límites constitucionales se imponen a la disolución:

 

  1. No puede estar en trámite una moción de censura (art 113)

 

  1. Debe haber transcurrido un año desde la anterior disolución, salvo el 99.5 (dos meses desde primera votación de investidura sin elección de candidato)                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             

        

 

          116. Debemos leer previamente el art 55.

      

          La Ley Orgánica que los regula es LO 4 / 1981 de 1 de junio.

 

        Estado de alarma:

 

  • No hay suspensión de derechos y libertades (art 55)
  • Ante calamidades, epidemias, situaciones de desabastecimiento o ante paralización de servicios públicos esenciales.
  • Lo declara el Gobierno por decreto acordado en Consejo Ministros.
  • Se informa inmediatamente al Congreso.
  • Duración máxima 15 días, prorrogables por otros 15, con la necesaria autorización del Congreso, quien puede establecer en la prorroga nuevas medidas.
  • En el decreto se debe  establecer al territorio que afecta.

 

                                                                                                                                             

        Estado de excepción:

 

  • Alteración grave del orden público que justifica la suspensión de determinados derechos (concretados en el art 55)
  • Lo declara el Gobierno, mediante decreto  del Consejo de Ministros, con la  autorización anterior del Congreso (para el estado de alarma era preciso la información posterior una vez decretado el estado al Congreso, aquí el Congreso tiene que  autorizar antes para que pueda aprobar el decreto el Gobierno)
  • Autorización (Congreso) y declaración (Decreto del Gobierno) tienen que determinar los efectos (derechos a que afecta), territorio y duración, que ha de ser menor de 30 días, que puede prorrogarse por otros 30 con los mismos requisitos.

 

 

        Estado de sitio:

 

  • Hay suspensión de determinados derechos (art 55)
  • Ante un acto de fuerza contra la soberanía, integridad territorial o el orden constitucional.
  • La autoridad civil cede facultades a la autoridad militar para la solución de la situación, aunque sigue mandando el Gobierno.
  • Propone el Gobierno.
  • Lo declara el Congreso por mayoría absoluta, estableciendo efectos, duración y territorio.

 

      

        Común a las tres situaciones:

 

  • No se puede disolver el Congreso durante el establecimiento de algún estado de este artículo.
  • Las Cámaras quedan convocadas automáticamente si no es período de sesiones.
  • El funcionamiento de las mismas y del resto de poderes del Estado, no podrá interrumpirse durante estos estados.
  • Si ocurre alguna de las situaciones descritas y no estuviese en condiciones el Congreso (por disolución o expiración de su mandato), la Diputación Permanente (art 78.3) asumirá sus competencias.
  • Es el Congreso quien interviene de distinta forma en los tres casos, no el Senado.
  • El Gobierno sigue siendo responsable de sus actuaciones durante el establecimiento de estos estados.

 

 

 

 

 

                     TITULO VI (art 117 a 127) Del Poder Judicial

 

  Es otro poder que recoge la Constitución cuyo principal objetivo es la independencia respecto del resto de poderes a fin de administrar justicia y defender el Derecho de una manera imparcial; además debe proteger los valores (libertad, justicia, igualdad...,) y luchar por el acatamiento de los poderes públicos a la ley. Como dice el art 117 es ejercido exclusivamente por Jueces y Tribunales (a veces se hace referencia a Tribunal tanto en el sentido de lugar donde el Juez administra justicia, como a conjunto de Jueces que actúan en común en un proceso)

 

  En este título se trata el poder judicial, distanciándolo del Tribunal Constitucional que como veremos en el Título IX tiene otro cometido y del Tribunal de Cuentas art 136, estando sometido en cuanto a  funcionamiento y organización general a Ley Orgánica del Poder Judicial 6 / 1985 de 6 de julio, que en adelante llamaremos LOPJ.

 

  La función jurisdiccional la ejercen varios tipos de Tribunales según la materia objeto de controversia: civil,  penal, social, contencioso-administrativo.

 

  En la cima de cada tipo de Tribunal está el Tribunal Supremo  en cuanto a los procesos judiciales (art 123) y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en cuanto a estructura y organización del sistema judicial (art 122)

 

  Hemos visto hasta ahora algunas referencias al orden judicial, como la detención y el hábeas corpus en el art 17, autorización judicial para entrar en domicilio art 18, tutela judicial efectiva en el art 24, respecto de las condenas art 25, prohibición de Tribunales de Honor en el ámbito civil art 26, incompatibilidad con el cargo político art 70, control de delegaciones legislativas 82.6, responsabilidad del Presidente del Gobierno art 102, control de potestad reglamentaria y legalidad de la actuación administrativa art 106...

 

 

 

 

          117. La justicia emana del pueblo, se ejerce en nombre del Rey, la imparten solamente Jueces y Magistrados (Juez de mayor rango) integrantes del poder judicial, independientes (deben administrar justicia sin ningún tipo de influencia externa, amparándose en la ley), inamovibles (sólo pueden ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados con la ley en la mano), responsables (han de ser consecuentes con sus actuaciones y decisiones en el ejercicio de su cargo) y sometidos al imperio de la ley (principio de legalidad)

 

  Su función es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (hacer que se cumpla lo que dice la sentencia, pues si no tuvieran la potestad de hacer ejecutables sus decisiones no tendrían valor alguno) y las que expresamente les pueda atribuir la ley en garantía de cualquier derecho.

 

  Las leyes establecerán los principios de competencia (la competencia sirve para poder determinar, según la materia por la que se va a litigar, qué tipo de Juez o Tribunal es el que debe conocer y resolver el asunto) y de procedimiento a seguir según el tipo de juicio que se deba  desarrollar (24.2)

 

  Se rigen por el principio de unidad jurisdiccional, separado del orden militar que tiene su propia jurisdicción.

    

  Se prohíben los Tribunales de excepción (en relación con el art 24.2 donde se reconoce el derecho a un Juez predeterminado por ley, es decir a un Juez legal)

 

 

          118. Declara la obligatoriedad de cumplir lo que determinen las sentencias (decisión judicial que decide sobre los hechos que se enjuician) y resoluciones firmes (las sentencias y resoluciones judiciales son firmes cuando ya no se pueden recurrir y por lo tanto ya no pueden variar) así como colaborar en el proceso y en la ejecución de lo resuelto en ellas.

 

 

          119. Gratuidad de la justicia cuando lo disponga la ley y para quienes acrediten una cierta insuficiencia de medios económicos para litigar (Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996 de 10 de enero) este artículo hace que se pueda aplicar el art 24.1 sobre el derecho a obtener tutela judicial todo el mundo amparado en el valor de igualdad constitucional.

 

 

          120. Son principios del procedimiento judicial:

 

  Publicidad de la actuación judicial en el sentido de que salvo excepción legal no serán ocultas las actuaciones y puedan ser conocidas por todo el mundo, recalcar lo dicho en el art 24.2 sobre el derecho a un proceso público.

 

  Oral (hablado) para que sea más rápido y directo, en materia criminal (el proceso penal), esto no quiere decir que deba serlo todo el proceso, por ejemplo la demanda o querella ha de ser escrita. Ha trascendido también a otros ámbitos esa oralidad (civil, social,...) con lo que se consigue en algunas actuaciones un menor retraso al prescindir de ciertos formalismos escritos en muchas ocasiones innecesarios. 

 

  Las sentencias serán siempre motivadas, es decir es obligación del Juez el justificar y explicar en que basa su decisión dentro de la propia sentencia. Normalmente una sentencia se compone de un encabezamiento donde se identifican las partes, unos hechos probados durante el juicio, unos fundamentos de derecho donde se incluyen sentencias y leyes que amparen la decisión y por último el fallo donde se resuelve.

 

 

          121. Nos habla de la responsabilidad judicial por error y por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (recordemos lo visto sobre el concepto de Administración que ahora debemos adaptar al sistema judicial) de la que responde el Estado mediante una indemnización conforme a la ley (para profundizar en el tema debemos ver la LO del Poder Judicial 6/1985 de 6 de julio)

 

 

  1. 122.    LOPJ 6/85 de 6 de julio regula:

 

  • El funcionamiento, constitución y gobierno de Juzgados y Tribunales.

 

  • El estatuto jurídico (normas que regulan sus derechos, obligaciones, incompatibilidades, etc) de Jueces y Magistrados y del resto de personal al servicio de la Administración de Justicia (oficiales, auxiliares, agentes judiciales, etc), la regulación de la Administración de Justicia es competencia exclusiva del Estado según el 149.1.5ª.

 

       El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ):

 

  • Es el órgano de gobierno del Poder Judicial, no es un órgano que juzga, sino que se encarga de la inspección de los Juzgados y Tribunales, selección y formación de Jueces, de su régimen disciplinario, etc.

 

  • Regulado también por la  LOPJ.

 

  • Composición:

 

     -  Presidente, el mismo que Preside el Tribunal Supremo

 

     - 20 miembros que nombra el Rey (refrenda el Ministro de Justicia) por un período de cinco años, que se eligen:

 

-          12 miembros según LOPJ (cada Cámara propone 6 miembros de entre Jueces y Magistrados que estén en activo por una mayoría de 3/5)

 

-           8 miembros: 4 el Congreso y 4 el Senado, elegidos por mayoría de 3/5 de sus miembros optando entre juristas y abogados de reconocido prestigio con más de  quince años de experiencia en su profesión.

 

  Aquí tenemos el mayor punto oscuro en cuanto a la independencia que pretende el propio Poder Judicial, dado que su órgano de gobierno, que es el que lo dirige, es elegido políticamente.       

 

 

          123. El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid y jurisdicción en toda España  (compuesto por varias Salas donde se conocen las distintas materias Penal, Civil, etc, respecto de todo el territorio nacional) No confundir Tribunal Supremo con Tribunal Superior de Justicia, este último es la cima de jurisdicción de lo que ocurre dentro de una Comunidad Autónoma, salvo cuando deba conocer el Tribunal Supremo.

 

  El Tribunal Supremo es el órgano judicial superior en todos los órdenes (cuando  recurramos por no estar de acuerdo con lo que se decide en una sentencia o como se ha producido la misma, en última instancia tendremos que acudir al él, salvo lo dispuesto en garantías constitucionales, donde deberemos ir al Tribunal Constitucional, o a organismos internacionales). Las sentencias del Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley es una fuente de Derecho reconocida en el art 1.6 del Código Civil.


(ESTA VERSIÓN QUIZAS NO SE CORRESPONDA CON LA ORIGINAL)

http://eurosuma.es.tl/

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